- Su artículo 6 extiende la jurisdicción de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Santiago de Compostela a los partidos judiciales de Noia, Ribeira y Muros.
- La norma conculca lo derechos constitucionales de las mujeres víctimas de violencia, que tendrán que desplazarse hasta 70 Km, afecta al servicio público de justica gratuita y perjudica a los colegiados adscritos a esos partidos.
A Coruña, 02/07/2025.- La Junta de Gobierno del ICACOR, informa:
1. IMPUGNACIÓN ANTE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO DEL RD 422/2025, INTERESANDO LA NULIDAD DE SUS ARTÍCULOS 6 Y 1-F
- Las mujeres víctimas -314 en el 2024- verían afectados sus derechos fundamentales al tener que desplazarse fuera de su localidad, hasta 70 Km, con debilitamiento de su derecho de defensa y asistencia, peligro de la unidad letrada, riesgo cierto de revictimización y desincentivación para presentar denuncias.
- La norma va contra lo dispuesto en Medida 169 de la renovación del Pacto de Estado contra la violencia de género 2025, constituyendo un agravio para las mujeres víctimas de violencia, especialmente respecto a la distancia.
- Desoye la Convención del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de Naciones Unidas de 1974 y la Recomendación general 34 (2016) que insta a los Estados parte a asegurar que las víctimas que viven en zonas rurales tengan acceso efectivo a la justicia, incluida la asistencia letrada.
- Según las estadísticas del CGPJ de 2024, la carga de trabajo (asuntos en materia violencia sobre la mujer) con referencia a la población en los partidos de Noia, Ribeira y Muros es superior a la de Santiago y la tasa de mujeres víctimas con respecto a la población femenina es notoriamente más alta en Ribeira y Noia, lo que, desde luego, no justifica penalizar a las víctimas, antes al contrario, debería reforzarse los medios en dichos partidos y no eliminarlos.
- Dificulta la prestación del servicio público de asistencia jurídica gratuita, la asistencia inmediata y la unidad de defensa letrada de las mujeres víctimas de violencia de género, con perjuicio a los colegiados adscritos a estos partidos.
- En definitiva, no se trata de conseguir un privilegio, sino de evitar un grave perjuicio a un nutrido número de mujeres víctimas de violencia de género.
2 PETICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN.
La fecha de efectos de la constitución de estas agrupaciones de partidos judiciales es el 31 de diciembre de 2025, por lo que se ha solicitado como medida cautelar la suspensión de la ejecución del art. 6.
3. QUEJA ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO.
En próximas fechas se presentará una queja ante el Defensor del Pueblo.
4. PETICIÓN DE APOYO AL CONSELLO DA AVOGACÍA.
Se ha remitido una carta al Sr. Presidente del Consello da Avogacía Galega, solicitando su apoyo.
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