• LA PROPOSICIÓN DE LEY FUE PUBLICADA EN EL BOCG DEL 29/11/2025 Y AHORA SE ENCUENTRA A TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN DE TRABAJO, ECONOMÍA SOCIAL, INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES (CTESISSM).
• LA JUNTA Y LA CPS COLEGIAL ENVIARON AL SECRETARIO DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES Y AL PRESIDENTE DEL CGAE UNA SERIE DE PROPUESTAS DE MEJORA QUE AHORA VA ENVIAR A LA PRESIDENTA Y VICEPRESIDENTES DE LA COMISIÓN DE LA CTESISSM Y GRUPOS PARLAMENTARIOS
A Coruña, 16/05/2025.- La Junta de Gobierno del ICACOR, atendiendo a las preguntas planteadas por varios colegiados, informa:
PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN RELACIÓN CON LAS MUTUALIDADES ALTERNATIVAS REGULADAS EN SUS DISPOSICIONES ADICIONALES 18.ª Y 19.ª (PASARELA AL RETA)
1º.- Estado de la tramitación: la Proposición de Ley se presentó en el Congreso el 21/11/2025 por el Grupo Parlamentario Socialista, fue publicada en el Boletín Oficial del Congreso (BOCG) del 29/11/2024, aprobada el 6/5/2025 su toma en consideración por 311 votos a favor y 32 abstenciones del Grupo Parlamentario VOX (publicado en el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Pleno y Diputación Permanente, año 2025 número 111 de 6 de mayo) y, en la actualidad, está siendo conocida por la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (CTESISSM).
Proposición de Ley (PDF)
Diario de Sesiones (PDF)
Publicación de toma en consideración (PDF)
2º.- Breve análisis de la proposición de Ley.
Si bien el texto puede sufrir variaciones durante de su tramitación y su desarrollo reglamentario será fundamental para concretar sus efectos y alcance, en la actualidad sus líneas generales, características de la pasarela y requisitos para optar son:
Líneas generales:
1. Desaparición de la alternatividad para nuevas altas (MUTUALIDAD o RETA) desde el 1/1/2027.
2. Equiparación de las prestaciones que otorguen las Mutualidades como sistema alternativo al 80% de la cuantía mínima de la de la Seguridad Social o, si fuere superior, al importe establecido para las pensiones no contributivas. En caso de prestación en forma de capital, no podrá ser inferior al importe capitalizado de la de la cuantía mínima establecido para caso de renta.
3. Equiparación progresiva de las cuotas a satisfacer por los Mutualistas al 100% de la cuota mínima del RETA: en el 2025 el 86%, en el 2026 el 93% y en el 2027 el 100%.
Características de la pasarela al RETA (traspaso de derechos económicos acumulados en la Mutualidad a cambio del encuadre en el RETA) que figura en la proposición:
• Para profesionales de alta en la Mutualidad como alternativo con anterioridad al 1/1/2013.
• Plazo para solicitarla: un año desde la publicación del reglamento de desarrollo.
• Voluntaria
• Sólo se refiere a los derechos económicos acumulados como alternativos
• Es irreversible
Requisitos para poder optar a la pasarela:
a) Carecer del periodo mínimo para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de Seguridad Social (15 años).
b) Encontrarse en activo como profesional colegiado en la respectiva mutualidad a fecha 31 de diciembre de 2022. Aquellos que se hayan pasado al RETA antes del tal fecha no podrían acogerse.
c) No tener la condición de pensionista a cargo de ningún régimen público ni de la respectiva mutualidad alternativa (excluye a los pasivos).
Pendiente de desarrollo reglamentaria con los siguientes parámetros:
Por último, la reforma quedaría pendiente de su desarrollo reglamentario con los siguientes parámetros que fija la proposición:
• Bases mínimas: Para el cálculo de los citados períodos se tendrá en cuenta la base mínima de cotización que habría correspondido al trabajador de haber estado incluido en el RETA.
• Actualización de las bases mínimas al lPC.
• Aplicación a dichas bases de un coeficiente reductor: todo parece indicar que se refiere a un coeficiente reductor de lo que hay que aportar, es decir, de lo que hay que traspasar, dado que habla de su aplicación a las bases actualizadas, de modo que cuanto más cercano a cero más favorable, pues la reducción sería mayor.
• El coeficiente se modulará en función de los años en alta en la mutualidad alternativa, tomando como referencia el 0,77 a fin de tener en cuenta las contingencias excluidas y sin que en ningún caso pueda ser inferior al 0,67 ni superior al 0,87.
• El resultado de este cálculo indicará los años que se obtiene por bases mínima con la aportación del fondo acumulado.
PROPUESTAS DE MEJORA A LA PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN RELACIÓN CON LAS MUTUALIDADES ALTERNATIVAS REGULADAS EN SUS DISPOSICIONES ADICIONALES 18.ª Y 19.ª, PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA (BOCG 29/11/2024).
La Junta de Gobierno y la Comisión de Previsión Social colegial elaboraron una serie de mejoras a esta proposición de ley, así como recordado otras propuestas complementarías, la cuales se aprobaron en Junta de Gobierno de 18/12/2025 y fueron remitidos al Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y al presidente del CGAE. Ahora se van a enviar a la Presidenta y Vicepresidentes de la CTESISSM y grupos parlamentarios.
Propuestas de mejora (PDF)
Carta al Secretario de Estado (PDF)
Véase la Sentencia del Juzgado de lo social número 8 de Santa Cruz de Tenerife de 7/9/2023 (ECLI:ES:JSO:2023:4521):
SJSO_4521_2023 (PDF)
DESARROLLO DE LAS PROPUESTAS DE MEJORA:
PRIMERO.- PROPUESTAS DE MEJORA DE LA PROPOSICIÓN DE LEY:
1. Que se eliminen los requisitos temporales previstos en el apartado b), de manera que la transferencia pueda realizarla cualquier mutualista que sea o hubiese sido alternativo en cualquier tiempo.
2. Que se reconozca todo el periodo de alta en condición de alternativo en la Mutualidad como periodo asimilado al alta en la Seguridad Social, a los solos efectos de fijación del porcentaje que se aplique a la base reguladora.
3. Que, en cualquier caso, a todos los mutualistas anteriores al 26/11/2005 se les reconozca como periodo asimilado al alta en la Seguridad Social el periodo comprendido entre la fecha de entrada obligatoria en la mutualidad hasta 26/11/2005, fecha en la que la Asamblea General Extraordinaria de la Mutualidad General de la Abogacía aprobó la transformación a un sistema de capitalización individual (pasando de un sistema de prestación definida a un sistema de aportaciones definidas) denominado Plan Universal de la Abogacía.
4. Que a los antiguos mutualistas alternativos Pre-2005 se les reconozca como periodo asimilado de alta en la Seguridad Social los años previos a 2005, en los que contribuyeron efectivamente a la mutualidad en el sistema alternativo.
Estos profesionales que actualmente están afiliados al RETA o cualquier otro régimen de la Seguridad Social y que previamente estuvieron inscritos en el sistema alternativo antes de 2005, es el grupo de edad más próximo a la jubilación y sumamente perjudicado por los cambios normativos relativos al sistema de protección social.
5. Que a efectos de la conversión las bases de cotización no se actualicen o, en su defecto, que las que se tomen sean las correspondientes al año en el que se apruebe la pasarela (en lugar de las bases actualizadas al IPC).
6. Que se permita transferir los derechos económicos sobre las aportaciones extraordinarias alternativas para poder elevar las bases por encima de la mínima.
SEGUNDA.- PROPUESTAS COMPLEMENTARIAS A LA PROPOSICIÓN DE LEY:
7. Que se permita a los pasivos perceptores de una renta vitalicia asegurada percibir a cargo de la Seguridad Social el complemento a mínimos, en caso de que cumplan los requisitos generales.
A tal efecto, hay que tener en cuenta que:
A) El complemento por mínimos tiene carácter asistencial y se encamina a dar cumplimiento a un mandato constitucional.
B) La Mutualidad General de la Abogacía es un sistema alternativo a la Seguridad Social.
C) Las pensiones de jubilación derivadas de la adscripción a la Mutualidad General de la Abogacía tiene naturaleza contributiva.
E) La financiación del complemento a mínimos se hace con cargo a los Presupuestos General del Estado, es decir fiscalmente, y no con cotizaciones sociales.
F). Los impuestos, tanto directos como indirectos, son abonados por todos los ciudadanos y, como resulta obvio, también por los mutualistas sin que haya razón alguna para excluir a este colectivo de un sistema asistencial.
8. Extensión de la prestación farmacéutica a los pensionistas de la Mutualidad en las mismas condiciones que los pensionistas de la seguridad social.
Se propone la modificación del art. 102 Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, a fin de equiparar la aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria (copago) de los pensionistas de la Mutualidad de la Abogacía a la de los pensionistas de la seguridad social, dado que, al ser un sistema alternativo legalmente reconocido, no tiene sentido que se discrimine en este aspecto.
Nota informativa de Junta de Gobierno (PDF)