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30/04/2025
ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA Y MASC

• El contenido del derecho incluye la asistencia gratuita del abogado en cualquiera de los MASC que tenga por objeto dar cumplimiento al requisito de procedibilidad dispuesto en el artículo 5 de LO 1/2025.

• Esta asistencia jurídica gratuita debe abarcar la actuación del abogado como promotor del MASC y su actuación como tercero independiente (mediador, conciliador, etc.).

• Es urgente que la Administración modifique la actual orden que regula las compensaciones económicas a los profesionales de la abogacía a fin de introducir estas actuaciones.

• Mientras no se habiliten estas actuaciones, los beneficiarios del derecho a la justicia gratuita, colectivo económicamente más vulnerable, ven afectado su derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE.

A Coruña, 30/04/2025.- La Junta de Gobierno del ICACOR, informa:

LA LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA INCLUYE COMO PRESTACIÓN DEL DERECHO LA ASISTENCIA GRATUITA DEL PROFESIONAL DE LA ABOGACÍA EN CUALQUIERA DE LOS MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (MASC)

Efectivamente, el nuevo apartado 11 del artículo 6 LAJG (contenido del derecho) incluye «La asistencia gratuita de profesional de la abogacía en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias permitidos por la ley que tenga por objeto dar cumplimiento al requisito de procedibilidad dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, cuando en el eventual proceso judicial la intervención de este profesional sea legalmente preceptiva o cuando, no siéndolo, la parte contraria actúe con él».

Además, el texto del preámbulo de la LO 1/2025, aclara que «Para la implantación de los medios adecuados de solución de controversias se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para permitir que queden cubiertos, obviamente cuando se reúnan los requisitos exigidos legalmente, los honorarios de las personas profesionales de la abogacía que hubieren asistido a las partes cuando acudir a dichos medios adecuados de solución de controversias sea presupuesto procesal para la admisión de la demanda, resulte de la derivación judicial acordada por los jueces o tribunales o sea solicitada por las partes en cualquier momento del procedimiento judicial».

Esta asistencia jurídica del profesional de la abogacía debe abarcar la defensa y la intervención o acompañamiento en cualquiera de los MASC, se refiere tan sólo a los profesionales de la Abogacía y, por último, se enmarca precisamente en la ley de asistencia jurídica gratuita, por lo que tiene que ser abonada por la Administración pública, que, además, y ya con carácter general, está obligada a establecer mecanismos públicos para la solución de conflictos de acceso gratuito para las partes (art. 11.2 LO 1/2025), hasta cuando no tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Debemos recordar que la asistencia según el diccionario panhispánico del español jurídico engloba tanto la atención profesional jurídica a toda persona o grupo de ellas en trance de necesitarla, cuanto, más concretamente, el servicio que los abogados prestan a las personas físicas o jurídicas que precisan de sus conocimientos jurídicos para defender sus derechos.

Desde la Abogacía mantenemos que esa asistencia jurídica gratuita prestada por profesionales de la Abogacía debe abarcar tanto la asistencia jurídica como promotor del MASC, como la función como tercero independiente (conciliador, mediador, etc.).

Por todo ello, el ámbito de la asistencia jurídica gratuita requiere unas medidas específicas que, en primer lugar, pasan por que la Administración modifique la actual orden que regula las compensaciones económicas a los profesionales de la abogacía a fin de compensar estas actuaciones: promotor de MASC y tercero independiente (conciliador, mediador, etc.).

Mientras está modificación no se aprueba por la Dirección Xeral de Xustiza, la Junta de Gobierno ha adoptado las siguientes disposiciones, consensuadas con el resto de Colegios de Abogados de Galicia, en el marco de los expedientes de asistencia jurídica gratuita:

 1º.- Abogado/a designado de oficio promotor de cualquier MASC:
A) Si se llega a acuerdo, código 801: transacción extrajudicial, 75% del módulo correspondiente.
B) Si no se llega a acuerdo, código 803, estudio y preparación del asunto previos a la presentación de la demanda.

 2º.- Solicitud de tercero independiente profesional de la Abogacía.
Cuando el beneficiario del derecho o el abogado designado de oficio para su defensa solicite por escrito la designación de un tercero independiente (conciliador, mediador, etc.) para tramitar un MASC como prepuesto procesal a la acción, se remitirá a la Dirección Xeral de Xustiza para su tramitación. Sin perjuicio de que se proponga su nombramiento por analogía como un código 309 (contador partidor).

Nota de prensa (PDF)