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ACCESO COLEGIADOS
15/01/2026

La Junta de Gobierno, en Sesión celebrada el 14 de enero de 2026 a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 de los Estatutos Colegiales (EC), aprobados definitivamente por la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de la Xunta de Galicia, mediante Orden de 24 de mayo de 2023, publicada en el DOGA de 19 de junio, adoptó el acuerdo de convocar la elección de los colegiados que han de desempeñar los cargos de la Junta de Gobierno que quedan vacantes, que tendrá lugar el 11 de marzo de 2026.

Convocatoria Elecciones 11/03/2026 (PDF)
Diligencia Publicación: Convocatoria Elecciones 11/03/2026 (PDF)

Censo de colegiados/as con derecho a voto: Elecciones 11/03/2026  (PDF)
Diligencia Publicación: Censo de colegiados/as con derecho a voto: Elecciones 11/03/2026 (PDF)

A) Cargos que son objeto de elección:

- Por expiración de su mandato:
Diputado 1º.
Diputado 2º.
Diputado 3º.
Bibliotecario.
Contador.

B) Presentación de candidaturas:

Las candidaturas deberán presentarse en horas de oficina en la Secretaría del Colegio y al menos treinta días naturales antes del día señalado para el acto electoral, que no entrará en el cómputo, siendo el último día de presentación el 9 de febrero de 2026, inclusive (artículo 96 párrafo primero EC).

Dichas candidaturas habrán de presentarse en la Secretaría del Colegio (Federico Tapia, 11 bajo) en días laborables, de lunes a viernes de 9:30 a 14:00 por la mañana y de lunes a jueves de 16:30 a 19:00 por la tarde; pudiendo optar en ese momento al derecho que estipula el párrafo tercero del artículo 99 EC.

Las candidaturas podrán ser conjuntas para varios cargos, o individuales para cargos determinados, debiendo ser suscritas y presentadas personal y exclusivamente por los propios candidatos  (artículo 96, párrafo segundo EC).

Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que hayan de ser elegidos en la misma convocatoria (artículo 76.3. EC).

C) Colegiados electores y elegibles:
(artículo 76 EC)

Los referidos cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos en votación directa y secreta, en la que podrán participar como electores todos los colegiados incorporados con más de tres meses de antelación a la fecha de la convocatoria de las elecciones. Serán elegibles, como Decano o miembros de la Junta de Gobierno los colegiados ejercientes residentes en el ámbito territorial del Colegio, siempre que no estén incursos en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos o en el ejercicio de la profesión, en tanto éstas subsistan.
b) Haber sido sancionados disciplinariamente por resolución administrativa firme, mientras no hayan sido rehabilitados.
c) Ser miembros de órganos rectores de otro Colegio profesional.
d) No encontrarse al corriente de las cuotas corporativas.

D) Duración del mandato:

El período del mandato de los miembros de la Junta de Gobierno será de cinco años y podrán ser reelegidos (artículo 76.2 EC).

E) Hora de apertura y cierre de las urnas:

La votación tendrá lugar en la Sede Colegial de Federico Tapia, 11 bajo. Las urnas se abrirán a las 10 horas y se cerrarán a las 18 horas.

F) Valor del voto:

El voto de los colegiados ejercientes tendrá doble valor que el voto de los no ejercientes (Artículo 93 párrafo segundo EC).

G) Voto por correo:

Una vez que finalice el plazo de candidaturas y se proclamen los candidatos al cargo que sale a elección (de lo que se dará noticia a través de la oportuna circular) el abogado o abogada que haga uso de su derecho al voto por correo, establecido en el artículo 103 EC, podrá manifestar su voluntad hasta 1 de marzo de 2026 incluido y habrá de ajustarse a lo establecido en ese precepto (su texto se transcribe más adelante), significándole que el sobre numerado con el impreso recibido del Colegio que habilita para la emisión del voto por correo, acompañado a su vez del sobre que contenga la papeleta de votación, deberá ser remitido al Colegio por correo certificado urgente y tener su entrada en la sede de esta Corporación antes de las 18 horas del próximo día 11 de marzo del 2026.

La solicitud del impreso que reconozca el carácter de votante por correo y la demás documentación necesaria podrá hacerse personalmente o por correo electrónico firmado digitalmente dirigido a la Comisión Electoral Delegada y a la cuenta de correo registro@icacor.org, que será confirmado por la Secretaría del Colegio. En caso de que no se disponga de firma electrónica, será requisito la firma manuscrita de la solicitud y la acreditación de su identidad mediante aportación inexcusable de copia del documento nacional de identidad, por ambas caras, pasaporte o tarjeta de residencia, todos ellos en vigor.

H) Comisión electoral delegada (art. 98 EC).

1. La Comisión Electoral Delegada estará integrada por dos colegiados ejercientes residentes con más de diez años de antigüedad y el Secretario Técnico, que actuará como secretario. Sera presidente de la Comisión Electoral Delegada el colegiado de mayor antigüedad y, en caso de igualdad, se designará por sorteo.
2. Una vez convocadas las elecciones, la designación de los dos miembros de la comisión se hará por sorteo entre el censo colegial, designándose también dos suplentes.  En caso de que no aceptará o por cualquier motivo quedase vacante alguno de sus miembros, se realizará nuevo sorteo.
3. No podrán ser miembros de la Comisión Electoral Delegada quienes hayan presentado su candidatura al proceso electoral convocado.
Dicha Comisión hasta el día señalado para la votación en la que ya actuará la mesa electoral, tendrá las siguientes funciones que la Junta de Gobierno le delega:

1º. Controlar la emisión del voto por correo; garantizar su autenticidad y secreto e informar a la mesa sobre las incidencias que puedan producirse en su tramitación.
2º. Resolver sobre las peticiones y reclamaciones presentadas por las candidaturas o candidatos proclamados.
3º. Resolver las incidencias que puedan surgir durante el proceso electoral.
4º. Velar por el mantenimiento de un proceso electoral limpio y democrático, basado en los principios de transparencia, igualdad de trato y neutralidad, así como en la observancia de las normas electorales vigentes en cada momento.
5º. Garantizar el respeto a la normativa electoral aplicable.
6º. Interpretar y resolver las dudas que puedan plantearse en la aplicación de las normas electorales.

4. A fin de asegurar la celeridad en la adopción de acuerdos, las deliberaciones y votaciones podrán efectuarse forma telemática.

El Estatuto vigente determina los detalles de las elecciones.

Se ruega a los compañeros que tengan la bondad de acudir al acto electoral con carné corporativo o, en su defecto, con cualquier otro documento acreditativo de su identidad.

Lo que comunico a Vd. con el carácter de convocatoria para las expresadas elecciones.

A Coruña, 15 de enero de 2026.

Fdo.: María Luisa Tato Fouz
Secretaria de la Junta de Gobierno