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Naturaleza jurídica


Sobre la naturaleza jurídica del Colegio

El Colegio de Abogados de A Coruña, al igual que el resto de los Colegios Profesionales, es una Corporación de Derecho Público, de base privada, que tiene personalidad jurídica propia, según ha declarado reiteradamente tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo de España.

Esta dualidad en su naturaleza jurídica hace que participen en algunos casos de las características de las Asociaciones -aunque no en su totalidad- pero que ejerzan determinadas competencias públicas, en función del interés público de estas Instituciones.

Esta naturaleza especial, aparece recogida en la sentencia del T.C. nº 131/1989, de fecha 19 de julio de 1989, en cuyo fundamento cuarto, ya se dispone que "… los Colegios Profesionales, por su tradición, por su naturaleza jurídica y fines, por su constitucionalmente permitida regulación por Ley, no son subsumibles en la totalidad del sistema general de las Asociaciones a que se refiere el artículo 22 CE porque, aun siendo en cierto modo Asociaciones, constituyen una peculiar clase de ellas, con reglas legales propias (art. 36), distintas de las Asociaciones de naturaleza jurídico privada, es claro que no puede aplicarse el régimen de éstas"; y añade a renglón seguido esta misma sentencia, para explicar la naturaleza pública de los mismos, "al cumplirse por los Colegios Profesionales otros fines específicos determinados por la profesión titulada, de indudable interés público (disciplina profesional, normas deontológicas, sanciones penales o administrativas, recursos procesales, etc.)…".

Así pues, los Colegios Profesionales, en general, y con ellos, los de Abogados, tienen esta peculiaridad, que determina la existencia de un régimen jurídico particular, que viene reconocido expresamente en el artículo 36 de la Constitución Española.

Artículo 1. (Estatutos Colegiales)

  1. El Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña es una Corporación de derecho público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
  2. El Colegio se rige por los presentes Estatutos, así como por el Reglamento de Régimen Interior, las normas internas que se aprueben y los acuerdos adoptados por órganos colegiales en el ámbito de sus competencias, y, en lo no previsto, por el Estatuto General de la Abogacía, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales, y la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Además, con carácter supletorio, resulta de aplicación la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas a los actos de los órganos corporativos en la forma en ella prevista.
  3. El ámbito territorial del Colegio abarca los partidos judiciales de A Coruña, Betanzos, Carballo, Corcubión, Muros, Noia y Ribeira.
  4. El Colegio tiene su sede en A Coruña y su domicilio en calle Federico Tapia nº 11, bajo y 1º, sin perjuicio de las oficinas que tiene abiertas o pueda en el futuro abrir, en edificios y dependencias judiciales o en cualesquiera otros puntos dentro de su ámbito territorial.
  5. Por acuerdo de la Junta de Gobierno, la sede colegial se podrá trasladar a otro domicilio dentro de la ciudad de A Coruña.
  6. El Colegio cuenta con Delegaciones en Betanzos, Carballo, Corcubión, Muros, Noia y Ribeira, con la estructura, facultades y competencias otorgadas por la Junta de Gobierno.
    Cada Delegación tiene limitado su ámbito al territorio de su propio partido judicial. La creación de nuevas Delegaciones o la alteración de su ámbito territorial requerirá la correspondiente modificación de los presentes Estatutos.
  7. El gallego y el castellano son las dos lenguas oficiales del Colegio.