S.A.C.C.U.
Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios
De conformidad con la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como la actual redacción de la Ley de Colegios Profesionales de 15/2/1974, los Colegios Profesionales deben contar con un Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios
Debido a ello, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña (ICACOR), mediante acuerdo de 17/6/2010, creó El Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios (SACCU) del ICACOR
El SACCU del ICACOR, está formado por el secretario técnico colegial y aquellos colaboradores y servicios administrativos colegiales que se estimen necesarios en cada momento.
1º.- Normativa de aplicación:
A) Sobre la creación del Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios (SACCU):
Ley de Colegios Profesionales de 15/2/1974 (legislación básica):
Artículo 12. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
- Los Colegios Profesionales deberán atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
- Asimismo, los Colegios Profesionales dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
- Los Colegios Profesionales, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
- La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 10 quater. Servicio de atención a los consumidores o usuarios y colegiados.
- Los colegios profesionales dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios y colegiados que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas referidas a la actividad colegial o de los colegiados sean presentadas por cualquier usuario o profesional colegiado, así como por organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de intereses colectivos.
- El servicio de atención a los consumidores o usuarios y colegiados podrá resolver sobre la solicitud iniciando la vía del arbitraje de consumo, abriendo un procedimiento sancionador, archivando o adoptando cualquier otra decisión que, en su caso, corresponda.
- La regulación de este servicio deberá contemplar la presentación de quejas y reclamaciones por vía telemática.
B) Principal normativa general de aplicación en materia disciplinaria:
C) Normativa estatal específica en materia disciplinaria para asuntos de asistencia jurídica gratuita de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia:
Arts. 42 a 43 de la Ley 1/96, de 10 de enero. El citado art. 42 remite a las normas disciplinarias establecidas con carácter general.
D) Normativa autonómica específica en materia disciplinaria para asuntos de asistencia jurídica gratuita:
Art. 36 del Reglamento de Justicia Gratuita de Galicia, aprobado por el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre.
E) Otras normas:
Texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por R. D. Leg. 1/2007 de 16 de noviembre y su desarrollo reglamentario.
2º.- Quejas o reclamaciones de los colegiados
2º.1.- Por el funcionamiento de la Administración de Justicia en el ejercicio de la profesión.
2º.1.1.- Tramitación:
- Complemento o aclaraciones: el SACCU podrá recabar el complemento, aclaración o aportación de documentos o antecedentes necesarios para la valoración de la queja o reclamación.
- Informe de la Secretaría Técnica: la Secretaría Técnica colegial emite un informe sobre el contenido de la queja o reclamación.
- Resolución de la Junta de Gobierno: : la Junta de Gobierno podrá acordar la remisión de la queja al Consejo General del Poder Judicial, el Consejo General de la Abogacía Española, la concesión de amparo colegial (artículos 22 de los Estatutos Colegiales y 58 y 86 del Estatuto General de la Abogacía Española), el archivo o cualquier otra resolución a que hubiere lugar en derecho.
2º.2.- Frente a otros Abogados por cuestiones deontológicas.
2º.2.1.-Tramitación:
- Mediación previa del Decano: el Decano o la persona en quien delegue, que será un miembro de la Junta o el secretario técnico colegial, realizará una labor de mediación entre los Letrados, quedando la debida constancia documental de la misma.
- Vía disciplinaria: cuando dicha mediación resulta infructuosa y se presenta una queja por escrito por parte del Letrado, se dará traslado de la misma al Órgano Instructor colegial para la correspondiente tramitación de información previa (50.3 y 4 EC, art. 7 RPD y 16 RPD-2024) o, en su caso, apertura de expediente disciplinario por la Junta de Gobierno.
- Ulterior tramitación: la ulterior tramitación de las actuaciones disciplinarias y la notificación de las resoluciones, se sujetan a la normativa administrativa reguladora arriba citada.
3º.- Quejas, reclamaciones o discrepancias de los consumidores y usuarios
3º.1.- Sometimiento a dictamen pericial en materia de Honorarios (*):
(*) Acuerdo de JG de 02/07/2015 (los artículos del anterior EGAE, deben entenderse sustituidos por los artículos 26, 29 y 68.i) del nuevo EGAE del 2021 y 14 del CD de 2019) : «Se acuerda recordar y comunicar a los colegiados que:
A) Para determinar el importe de los honorarios rige la libertad de acuerdos, es decir, el principio de autonomía de la voluntad, de manera que prevalecerán los honorarios fijados en virtud de los convenios, pactos u hojas de encargo que se hubiesen suscrito, y ello también frente a lo que dictamine este Colegio, cuyos informes tendrán mero valor supletorio (artículos 44 del Estatuto General de la Abogacía Española y 15 del Código deontológico).
B) La conveniencia, y obligación en caso de requerimiento del cliente, de suscribir hoja de encargo con presupuesto donde se especifique, además del alcance del encargo profesional, los honorarios o el modo de calcularlos.
C) No se emitirán dictámenes extrajudiciales sobre honorarios, salvo sometimiento expreso de las partes a mediación o arbitraje colegial (artículos 53.t) y 4.l) m) n) y o) del Estatuto General de la Abogacía Española y artículo 5 m) y ñ) de la Ley de Colegio Profesionales).
D) No se emitirán dictámenes sobre honorarios referentes a encargos o servicios no judiciales.
E) De conformidad con el art. 340 Ley de Enjuiciamiento Civil y 5. o) Ley de colegios Profesionales, se podrá solicitar como prueba la emisión de un informe pericial colegial sobre honorarios».
3º.1.1.- Tramitación:
- Sometimiento expreso: para que se inicie el trámite del SACCU es necesario el sometimiento expreso del cliente y del Abogado al informe pericial colegial en materia de honorarios, así como la aportación de documentación y los datos sobre la actuación profesional objeto de minutación
- Alegaciones: tras la constatación de dicho sometimiento expreso, si fuera necesario, se dará traslado a las partes para alegaciones y aportación de la documentación que sustente las mismas por un plazo no superior a 15 días hábiles, que podrá ampliarse mediante solicitud de cualquier de las partes o por decisión del propio SACCU otros 15 días hábiles.
- Dictamen pericial de la Junta de Gobierno: concluida dicha fase, se emitirá informe pericial colegial por la Junta de Gobierno de este Colegio.
Dicho dictamen se dictará, en su caso, de conformidad con los artículos 3.l), m) y ñ) y 31 de los Estatutos Colegiales y 29 y 68.i del Estatuto General de la Abogacía Española aprobado por RD 135/2021, de 2 de marzo, artículo 5 m) y ñ) de la Ley de Colegio Profesionales, Ley 2/1974, de 13 de febrero y artículo 9. m de la Ley de colegios profesionales de Galicia, Ley 11/201, de 18 de septiembre.
3º.1.2.- Coste del dictamen:
Por la emisión del dictamen pericial, el ICACOR percibirá los derechos que en cada momento estuvieren establecidos por la Junta de Gobierno del ICACOR, que deberán ser abonados por el cliente cuando el laudo o informe colegial estime correctos los honorarios sometidos a consideración, y por Letrado cuando el informe pericial colegial los reduzca; siendo las cuantías de dichos derechos las siguientes:
Minutas de |
hasta 1.800 euros |
60 euros |
Minutas de |
1.801 euros a 2.400 euros |
90 euros |
Minutas de |
2.401 euros a 3.000 euros |
105 euros |
Minutas de |
3.001 euros a 4.500 euros |
120 euros |
Minutas de |
4.501 euros a 6.000 euros |
135 euros |
Minutas de |
6.001 euros a 30.050 euros |
210 euros |
Minutas de |
30.051 euros a 60.100 euros |
300 euros |
Minutas de |
60.101 euros a 150.250 euros |
450 euros |
Minutas de |
más de 150.250 euros |
600 euros |
Los interesados que se sometan a dictamen, deberán abonar los derechos por adelantado, que serán devueltos a quien finalmente no le corresponda su pago.
3º.2.- Intermediación en materia deontológica y honorarios:
- Intermediación: se realiza una labor de intermediación entre los Letrados y los clientes, con una posible fase de alegaciones de 15 días, donde se podrán aportar los antecedentes o documentos que se consideren precisos. Dicho plazo podrá ampliarse, mediante solicitud de cualquier de las partes o por decisión del propio SACUU, por otros 15 días hábiles. En cualquier caso, se podrá dejar la debida constancia documental de las actuaciones llevadas a cabo.
- Resultado infructuoso: cuando dicha intervención resulta infructuosa y se presente una queja (sólo para deontología) por escrito por parte del cliente, se dará traslado de la misma al órgano Instructor colegial para la correspondiente tramitación de información previa (art. 7 RPD) o, en su caso, apertura de expediente disciplinario por la Junta de Gobierno.
- Ulterior tramitación: la ulterior tramitación de las actuaciones disciplinarias y la notificación de las resoluciones, se sujetan a la normativa administrativa reguladora arriba citada.
3º.3.- Quejas deontológica frente a abogados:
3º.4.- Especialidades en las quejas o reclamaciones referentes a la asistencia jurídica gratuita (Turno de oficio):
- Tramitación: el SACCU remitirá la queja o reclamación al Servicio de Orientación Jurídica colegial, quien realizará una labor de intermediación y enlace entre los profesionales nombrados y los beneficiarios del derecho de asistencia jurídica gratuita.
- Intermediación infructuosa: cuando dicha intermediación resulta infructuosa y se presenta una queja por escrito por parte del beneficiario, se dará traslado de la misma al órgano Instructor colegial para la correspondiente tramitación de información previa (art. 7 RPD) o, en su caso, apertura de expediente disciplinario por la Junta de Gobierno.
- Ulterior tramitación: la ulterior tramitación de las actuaciones disciplinarias y la notificación de las resoluciones, se sujetan a la normativa administrativa reguladora arriba citada.
- Designación de nuevo Abogado: en esta fase de información previa o expediente disciplinario, se puede proceder al nombramiento de nuevo Letrado de oficio en sustitución del anterior, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
- Necesidad de garantizar el derecho de defensa e intereses del beneficiario.
- Situación de urgencia manifiesta.
- Quiebra total de la relación de confianza entre abogado y defendido.
- Comprobación de la realidad de la queja presentada.
3º.5.- Quejas o reclamaciones referentes a la actividad colegial:
4º.- Presentación de escritos, quejas y reclamaciones
4º.1.- La presentación de escritos, quejas y reclamaciones podrá efectuarse por el interesado, o por quien acredite su representación, en la sede del ICACOR sita en la calle Federico Tapia 11-Bajo, 15005-A CORUÑA. Teléfono 981 126 090
4º.2.- Presentación por vía telemática: también podrán presentarse por vía telemática y a distancia al siguiente correo electrónico (registro@icacor.es). La presentación por correo electrónica requerirá la firma electrónica del mismo; si bien la admisión de la documentación digitalizada que se acompañe, podrá condicionarse al cotejo con el original.