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ACCESO COLEGIADOS

Competencia y funciones


Como ya ha quedado reflejado, la propia Constitución, dedica uno de sus artículos a los Colegios Profesionales -el ya mencionado artículo 36- haciendo mención expresa a que su régimen jurídico estará regulado por Ley, y que la estructura interna y funcionamiento de los Colegios, deberá ser democrático.

En lo que hace a la regulación legal de carácter estatal, debe señalarse que data del año 1974, y que fue adaptada por medio de la Ley 74/78, de 26 de diciembre.

Y en la Autonómica, existe una Ley de Colegios Profesionales, aprobada por el Parlamento de Galicia, y que es la 11/2001, de 28 de septiembre, y en su exposición de motivos, se relata que la competencia está atribuida a Nuestra Comunidad Autónoma por la Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de Transferencia de Competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, en donde se le atribuyen las competencias para "desarrollo legislativo y ejecución".

En lo que afecta a la Abogacía, nuestra máxima norma es el Estatuto de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, en donde se contienen la regulación de Nuestra Profesión, así como disposiciones que afectan de modo particular al Régimen Jurídico de los Colegios de Abogados, del Consejo General de la Abogacía, y en menor medida, de los Consejos Autonómicos.

El Consejo General de la Abogacía, ha aprobado diversas normas que regulan la disciplina profesional, como son el Código Deontológico o el reglamento de procedimiento sancionador.

Por su parte, cada Colegio de Abogados, tiene aprobados sus Estatutos Colegiales, que regulan el funcionamiento interno de los mismos.

Competencia - Artículo 2. (E.C)

  1. Son fines esenciales de esta Corporación la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, el control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad, la defensa del Estado social y democrático de derecho proclamado en la Constitución, la promoción y defensa de los Derechos Humanos, y la colaboración con el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.
  1. El Colegio se regirá por las disposiciones legales estatales o autonómicas que le afecten, por el Estatuto General de la Abogacía y por las disposiciones del presente Estatuto así como por los Reglamentos de Régimen Interior y por los acuerdos aprobados por sus diferentes órganos de gobierno.

Funciones - Artículo 3. (E.C)

Son funciones del Colegio de Abogados, en su ámbito territorial:

  • Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la abogacía, ejercitar las acciones penales, civiles, administrativas o sociales que sean procedentes, así como para utilizar el derecho de petición conforme a la Ley.
  • Informar, en su ámbito de competencia, de palabra o por escrito, en cuantos proyectos o iniciativas de las Cortes Generales, del Gobierno, de los Órganos Legislativo y Ejecutivo de la Comunidad Autónoma y de cuantos otros Organismos que así lo requieran.
  • Colaborar con el Poder Judicial y los demás poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que le sean solicitadas o acuerde por propia iniciativa.
  • Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan crearse.
  • Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los organismos internacionales.
  • Asegurar la representación de la abogacía en los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios, en los términos establecidos en las normas que los regulen.
  • Participar en la elaboración de los planes de estudios, informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, mantener permanente contacto con los mismos; constituir, mantener, dirigir o participar en la Escuela de Práctica Jurídica y otros medios para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados, organizar cursos para la formación y perfeccionamiento profesional.
  • Ordenar la actividad profesional de los colegiados dentro del ámbito de sus competencias territoriales, velando por la formación, la ética y la dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares; ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial; elaborar sus Estatutos particulares y la modificación de los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Consejo general de la Abogacía Española; redactar y aprobar su Reglamento de régimen interior y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias.
  • Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, incluido el aseguramiento preciso de la responsabilidad civil profesional.
  • Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
  • Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional, ejercitando las acciones que fueren procedentes por supuestos delitos o faltas de intrusismo.
  • Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o entre éstos y sus clientes.
  • Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje.