Asistencia jurídica gratuita
Oficinas del Turno de Oficio: C/ Monforte, s/n. 4ª Planta. (Edificio Juzgados) 15007 - A CORUÑA - Ver mapa
Información S.O.J.: Tlf.: 981 906 707
Horario de atención al público: LUNES a JUEVES de 10:00 a 13:00 h
Impresos para la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita:
Toda la documentación debe ir incluida en un único archivo PDF y debe remitirse al correo electrónico: solicitudesajg@icacor.es
Otras solicitudes y documentación:
El derecho a la asistencia jurídica gratuita
¿Qué es?
El derecho constitucional que tiene toda persona que acredite insuficiencia de recursos para litigar, así como aquellos que expresamente disponga la Ley, a obtener de forma gratuita la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos.
¿Quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita?
Personas físicas:
En general: los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan legalmente en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Y además:
Los extranjeros no residentes que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas en la jurisdicción penal, en los procedimientos administrativos o judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, a su devolución o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de asilo.
Como excepción, no será necesario acreditar insuficiencia económica en la jurisdicción Militar, ni en el orden jurisdiccional social a los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
Personas jurídicas:
En general: No tienen derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita
Como excepción:
Sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos: las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, las asociaciones de consumidores y usuarios y la Cruz Roja.
Acreditando insuficiencia de recursos: las asociaciones declaradas de utilidad pública y las fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente.
¿Qué se entiende por insuficiencia de recursos económicos?
Personas físicas: Cuando sus recursos e ingresos, en cómputo anual y por unidad familiar, no superen el doble del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en el momento de efectuar la solicitud.
Personas jurídicas: Cuando su base imponible en el Impuesto de Sociedades sea inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) en cómputo anual.
¿Qué prestaciones comprende del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita?
Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado, defensa y representación gratuitas en el procedimiento judicial, inserción gratuita de anuncios o edictos, exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos, asistencia pericial gratuita y reducción o gratuidad de gastos notariales y registrales necesarios para la obtención de documentos públicos relacionados con la pretensión a defender por el beneficiario.
¿Dónde puedo solicitar la Asistencia Jurídica Gratuita?
En las oficinas del Colegio de abogados competente o ante el Juzgado de su domicilio.
¿Quién designa al Abogado?
El Colegio de Abogados, mediante un sistema informático de nombramiento, según un Turno de Oficio previamente establecido que está dividido por especialidades.
¿Está obligado el Abogado designando a mi defensa?
En general: Sí.
Como excepción: Si en el ámbito penal alega un motivo personal y justo de excusa, si la pretensión es jurídicamente insostenible, o si se dan supuestos de incompatibilidad que impongan la renuncia o excusa en atención a lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía o las normas éticas y deontológicos que rigen la profesión.
¿Tengo obligación de pagar honorarios al Abogado?
En general: No.
Como excepción:
Cuando la resolución que ponga fin al proceso condene al beneficiario del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita al pago de los gastos judiciales (costas), éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna. Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el cuádruple del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), o si se hubieran alterado substancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley.
Cuando la resolución que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento sobre los gastos judiciales (costas), venciendo en el pleito el beneficiario de la Asistencia Jurídica Gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido.