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ACCESO COLEGIADOS

Competencia y funciones


Como ya ha quedado reflejado, la propia Constitución, dedica uno de sus artículos a los Colegios Profesionales -el ya mencionado artículo 36- haciendo mención expresa a que su régimen jurídico estará regulado por Ley, y que la estructura interna y funcionamiento de los Colegios, deberá ser democrático.

En lo que hace a la regulación legal de carácter estatal, debe señalarse que data del año 1974, y que fue adaptada por medio de la Ley 74/78, de 26 de diciembre.

Y en la Autonómica, existe una Ley de Colegios Profesionales, aprobada por el Parlamento de Galicia, y que es la 11/2001, de 28 de septiembre, y en su exposición de motivos, se relata que la competencia está atribuida a Nuestra Comunidad Autónoma por la Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de Transferencia de Competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, en donde se le atribuyen las competencias para "desarrollo legislativo y ejecución".

En lo que afecta a la Abogacía, nuestra máxima norma es el Estatuto de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, en donde se contienen la regulación de Nuestra Profesión, así como disposiciones que afectan de modo particular al Régimen Jurídico de los Colegios de Abogados, del Consejo General de la Abogacía, y en menor medida, de los Consejos Autonómicos.

El Consejo General de la Abogacía, ha aprobado diversas normas que regulan la disciplina profesional, como son el Código Deontológico o el reglamento de procedimiento sancionador.

Por su parte, cada Colegio de Abogados, tiene aprobados sus Estatutos Colegiales, que regulan el funcionamiento interno de los mismos.

Así, nuestro Colegio se rige por los Estatuto Colegiales aprobados por la Junta General Extraordinaria, celebrada el día 19 de julio de 2022, los cuales, tras su tramitación corporativa ante el Consejo General de la Abogacía Española y el Consello da Avogacía Galega, fueron aprobados por la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de la Xunta de Galicia, mediante Orden de 24 de mayo de 2023, publicada en el DOGA de 19 de junio, entrando en vigor el 20 de junio de 2023.

Fines esenciales - Artículo 2. (E.C)

Dentro de su ámbito territorial, son fines esenciales de esta Corporación

  1. La ordenación del ejercicio de la profesión y su representación exclusiva.
  2. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
  3. La intervención en el proceso de acceso a la profesión.
  4. La formación profesional permanente y especializada de sus miembros.
  5. El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de los derechos de los ciudadanos y de los profesionales.
  6. La protección de los intereses de los consumidores y usuarios y de los clientes de los servicios de los profesionales de la Abogacía.
  7. La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.
  8. La defensa del Estado social y democrático de Derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los derechos humanos.
  9. La contribución a la garantía del derecho constitucional de defensa y acceso a la justicia mediante la organización y prestación de la defensa de oficio.

Funciones - Artículo 3. (E.C)

Son funciones del Colegio, en su ámbito territorial:

  1. Ostentar la representación y defensa de la Abogacía ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses de los colegiados.
  2. Elaborar y aprobar sus Estatutos particulares y sus modificaciones, así como redactar y aprobar su Reglamento de régimen interior.
  3. Colaborar con el Poder Judicial y los demás poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, cuando les sean solicitadas o lo acuerden por propia iniciativa.
  4. Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan crearse, especialmente en beneficio de los sectores sociales más desfavorecidos o necesitados de protección.
  5. Participar en las materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los organismos o asociaciones interprofesionales.
  6. Asegurar la representación de la Abogacía en los Consejos Sociales de las Universidades, en los términos establecidos por las normas que los regulen.
  7. Participar en la elaboración de los planes de estudios universitarios; crear, mantener y proponer al Consejo General de la Abogacía Española o, en su caso, al Consello da Avogacía Galega, la homologación de escuelas de práctica jurídica y otros medios para facilitar el acceso a la Abogacía de los nuevos titulados y organizar cursos para la formación continua y perfeccionamiento y especialización profesional.
  8. Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la deontología y la dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares, así como ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
  9. Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional cuando legalmente se establezca.
  10. Impulsar la adecuada utilización por parte de los colegiados de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ejercicio profesional y en sus relaciones corporativas.
  11. Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional, así como impedir la competencia desleal entre los colegiados.
  12. Intervenir, previa solicitud de los interesados, en vías de conciliación, mediación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o entre estos y sus clientes. Especialmente, les corresponde resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus honorarios, mediante laudo o dictamen al que previamente se sometan de modo expreso las partes interesadas.
  13. Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje o mediación.
  14. Atender las solicitudes de información sobre los colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
  15. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales, en los términos previstos en la legislación aplicable.
  16. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados y cualesquiera otras establecidas en el presente Estatuto particular o que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica.
  17. Las demás que vengan impuestas por la legislación estatal o autonómica.