De conformidad con la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como la actual redacción de la Ley de Colegios Profesionales de 15/2/1974, los Colegios Profesionales deben contar con un Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios
Debido a ello, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña (ICACOR), mediante acuerdo de 17/6/2010, creó El Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios (SACCU) del ICACOR
El SACCU del ICACOR, está formado por el secretario técnico colegial y aquellos colaboradores y servicios administrativos colegiales que se estimen necesarios en cada momento.
1º.- NORMATIVA DE APLICACIÓN:
A) Sobre la creación del Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios (SACCU):
Ley de Colegios Profesionales de 15/2/1974 (legislación básica):
Artículo 12. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 10 quater. Servicio de atención a los consumidores o usuarios y colegiados.
B) Principal normativa general de aplicación en materia disciplinaria:
C) Normativa estatal específica en materia disciplinaria para asuntos de asistencia jurídica gratuita de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia:
Arts. 42 a 43 de la Ley 1/96, de 10 de enero. El citado art. 42 remite a las normas disciplinarias establecidas con carácter general.
D) Normativa autonómica específica en materia disciplinaria para asuntos de asistencia jurídica gratuita:
Arts. 36 del Reglamento de Justicia Gratuita de Galicia, aprobado por el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre.
E) Otras normas:
Texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por R. D. Leg. 1/2007 de 16 de noviembre y su desarrollo reglamentario.
2º.1.1.- Tramitación:
Descargue aquí el Protocolo de quejas por el funcionamiento de la Administración de Justicia (PDF)
Descargue aquí el impreso de queja (PDF)
Descargue aquí el Modelo de queja deontológica (DOC)
2º.2.1.- Tramitación:
Descargue aquí el Modelo de solicitud de dictamen pericial en materia de honorarios (PDF)
Descargue aquí el Modelo de solicitud de dictamen pericial en materia de honorarios (DOC)
(*) Acuerdo de JG de 02/07/2015 (los artículos del anterior EGAE, deben entenderse sustituidos por los artículos 26, 29 y 68.i) del nuevo EGAE del 2021 y 14 del CD de 2019) : «Se acuerda recordar y comunicar a los colegiados que:
A) Para determinar el importe de los honorarios rige la libertad de acuerdos, es decir, el principio de autonomía de la voluntad, de manera que prevalecerán los honorarios fijados en virtud de los convenios, pactos u hojas de encargo que se hubiesen suscrito, y ello también frente a lo que dictamine este Colegio, cuyos informes tendrán mero valor supletorio (artículos 44 del Estatuto General de la Abogacía Española y 15 del Código deontológico).
B) La conveniencia, y obligación en caso de requerimiento del cliente, de suscribir hoja de encargo con presupuesto donde se especifique, además del alcance del encargo profesional, los honorarios o el modo de calcularlos.
C) No se emitirán dictámenes extrajudiciales sobre honorarios, salvo sometimiento expreso de las partes a mediación o arbitraje colegial (artículos 53.t) y 4.l) m) n) y o) del Estatuto General de la Abogacía Española y artículo 5 m) y ñ) de la Ley de Colegio Profesionales).
D) No se emitirán dictámenes sobre honorarios referentes a encargos o servicios no judiciales.
E) De conformidad con el art. 340 Ley de Enjuiciamiento Civil y 5. o) Ley de colegios Profesionales, se podrá solicitar como prueba la emisión de un informe pericial colegial sobre honorarios».
3º.1.1.- Tramitación:
3º.1.2.- Coste del dictamen:
Por la emisión del dictamen pericial, el ICACOR percibirá los derechos que en cada momento estuvieren establecidos por la Junta de Gobierno del ICACOR, que deberán ser abonados por el cliente cuando el laudo o informe colegial estime correctos los honorarios sometidos a consideración, y por Letrado cuando el informe pericial colegial los reduzca; siendo las cuantías de dichos derechos las siguientes:
Minutas de | hasta 1.800 euros | 60 euros |
Minutas de | 1.801 euros a 2.400 euros | 90 euros |
Minutas de | 2.401 euros a 3.000 euros | 105 euros |
Minutas de | 3.001 euros a 4.500 euros | 120 euros |
Minutas de | 4.501 euros a 6.000 euros | 135 euros |
Minutas de | 6.001 euros a 30.050 euros | 210 euros |
Minutas de | 30.051 euros a 60.100 euros | 300 euros |
Minutas de | 60.101 euros a 150.250 euros | 450 euros |
Minutas de | más de 150.250 euros | 600 euros |
Los interesados que se sometan a dictamen, deberán abonar los derechos por adelantado, que serán devueltos a quien finalmente no le corresponda su pago.
Descargue aquí el Modelo de solicitud de intermediación en materia deontológica (PDF)
Descargue aquí el Modelo de solicitud de intermediación en materia deontológica (DOC)
Descargue aquí el Modelo de solicitud de intermediación en materia de honorarios (PDF)
Descargue aquí el Modelo de solicitud de intermediación en materia de honorarios (DOC)
Circular 13 de Junio de 2015 sobre criterios de honorarios y dictámenes o informes sobre honorarios (PDF)
- Intermediación: se realiza una labor de intermediación entre los Letrados y los clientes, con una posible fase de alegaciones de 15 días, donde se podrán aportar los antecedentes o documentos que se consideren precisos. Dicho plazo podrá ampliarse, mediante solicitud de cualquier de las partes o por decisión del propio SACUU, por otros 15 días hábiles. En cualquier caso, se podrá dejar la debida constancia documental de las actuaciones llevadas a cabo.
- Resultado infructuoso: cuando dicha intervención resulta infructuosa y se presente una queja (sólo para deontología) por escrito por parte del cliente, se dará traslado de la misma al órgano Instructor colegial para la correspondiente tramitación de información previa (art. 7 RPD) o, en su caso, apertura de expediente disciplinario por la Junta de Gobierno.
- Ulterior tramitación: la ulterior tramitación de las actuaciones disciplinarias y la notificación de las resoluciones, se sujetan a la normativa administrativa reguladora arriba citada.
Descargue aquí el Modelo de queja deontológica (PDF)
Descargue aquí el Modelo de queja deontológica (DOC)
- Tramitación: el SACCU remitirá la queja o reclamación al Servicio de Orientación Jurídica colegial, quien realizará una labor de intermediación y enlace entre los profesionales nombrados y los beneficiarios del derecho de asistencia jurídica gratuita.
- Intermediación infructuosa: cuando dicha intermediación resulta infructuosa y se presenta una queja por escrito por parte del beneficiario, se dará traslado de la misma al órgano Instructor colegial para la correspondiente tramitación de información previa (art. 7 RPD) o, en su caso, apertura de expediente disciplinario por la Junta de Gobierno.
- Ulterior tramitación: la ulterior tramitación de las actuaciones disciplinarias y la notificación de las resoluciones, se sujetan a la normativa administrativa reguladora arriba citada.
- Designación de nuevo Abogado: en esta fase de información previa o expediente disciplinario, se puede proceder al nombramiento de nuevo Letrado de oficio en sustitución del anterior, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
Descargue aquí el Modelo de queja / reclamación sobre la actividad colegial (PDF)
Descargue aquí el Modelo de queja / reclamación sobre la actividad colegial (DOC)