Art. 11º (E.G.A.E.)
Para el ejercicio de la abogacía es obligatoria la colegiación en un Colegio de Abogados, salvo en los casos determinados expresamente por la Ley o por este Estatuto General. Bastará la incorporación a un solo Colegio, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado.
Art. 6º (E.G.A.E.)
Corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado al Licenciado o Grado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.
Art. 9º (E.G.A.E.)
Requisitos para la colegiación (PDF)
Nota: Sólo se recogerá la documentación cuando esté completa.
Consulte aquí el importe de las cuotas, de periodicidad mensual, para los colegiados del ICA Coruña.
SUPUESTO 1: Aquellos que estuvieran colegiados en el momento de entrada en vigor de la Ley (31/10/2011) como ejercientes o no ejercientes.
No se les exigirán en ningún caso los requisitos de colegiación regulados en la Ley 34/2006.
SUPUESTO 2: Aquellos que no se incluyeran en el Supuesto 1, pero que estuvieron colegiados como mínimo un año antes de la entrada en vigor de la Ley (31/10/2011).
No se les exigirán en ningún caso los requisitos de colegiación regulados en la Ley 34/2006.
SUPUESTO 3: Aquellos que no se incluyeran en el Supuesto 1, pero que estuvieron colegiados como mínimo un año antes de la entrada en vigor de la Ley (31/10/2011), y habían causado baja por sanción disciplinaria.
No se les exigirá la realización del Master, si se colegian en un plazo de dos años desde la entrada en vigor (31/10/2013).
SUPUESTO 4: Aquellos que se encontraran en posesión del título de Licenciado o grado en Derecho o en condiciones de solicitarlo en el momento de entrada en vigor de la Ley (31/10/2011).
No se les exigirá la realización del Master, si se colegian en un plazo de dos años desde la entrada en vigor (31/10/2013).
SUPUESTO 5: Aquellos que obtuviesen el título de Licenciado en Derecho o se encontrasen en condiciones de solicitarlo con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley (31/10/2011).
No se les exigirá la realización del Master, siempre que se colegien en un plazo de dos años desde que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en derecho como ejercientes o no ejercientes.
SUPUESTO 6: TÍTULOS EXTRANJEROS: Si la solicitud de homologación del título extranjero al de licenciado en derecho se realizó con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley (31/10/2011).
No se les exigirá la realización del Master, siempre que se colegien como ejercientes o no ejercientes en un plazo de dos años desde que obtengan la homologación.
SUPUESTO 7: Aquellos que obtengan el título de Grado en Derecho con posterioridad a su entrada en vigor (31/10/2011).
Se les exigirá el nuevo sistema de acceso (regulado en la Ley 34/2006, de 30 de octubre).
Instancia solicitando la incorporación como Ejerciente (PDF)
Compromiso por escrito de JURAMENTO o PROMESA (PDF)
Solicitud de Certificado de Nueva Incorporación EJERCIENTES (C.G.A.E.) (PDF)
Instancia solicitando la incorporación como No Ejerciente (PDF)
Solicitud de Certificado de Nueva Incorporación NO EJERCIENTES (C.G.A.E.) (PDF)
Solicitud de Certificado Cambio de NO EJERCIENTE a EJERCIENTE (C.G.A.E.) (PDF)
Instancia solicitando el cambio de NO EJERCIENTE a EJERCIENTE (PDF)
Compromiso por escrito de JURAMENTO o PROMESA (PDF)
Solicitud de Certificado Cambio de Colegio por Residencia profesional (C.G.A.E.) (PDF)
Instancia solicitando la incorporación como Ejerciente (PDF)
Solicitud de Certificado por segundas colegiaciones EJERCIENTES y NO EJERCIENTES (C.G.A.E.) (PDF)
Instancia solicitando la incorporación como Ejerciente (PDF)
Solicitud de Certificado Inscripción Comunitarios (C.G.A.E.) (PDF)