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ACCESO COLEGIADOS
25/03/2026
  • Desde la Fiscalía de Menores se nos ha informado de determinadas disfunciones en el servicio de guardia.
  • A fin de mejorar la prestación del servicio, se recuerdan y puntualizan las medidas de coordinación; así como aspectos relevantes sobre el procedimiento de menores.

25/03/2026.- La Junta de Gobierno del ICACOR, informa:

GUARDIAS ANTE LA FISCALÍA DE MENORES:

1º.- MEDIDAS DE COORDINACIÓN PARA MEJORAR EL SERVICIO; 2º.- NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE MENORES.

1º.- MEDIDAS DE COORDINACIÓN:

• A fin de mejorar el servicio de guardias en el Turno Especial de Menores, se han establecido, en coordinación con la Fiscalía de Menores, las siguientes DIRECTRICES:

• Los Letrados que vayan a asistir a menores ante la Fiscalía, pueden acudir consultar los expedientes el día antes de la fecha señalada para la declaración o bien el mismo día; pero siempre con anterioridad al comienzo de las declaraciones, es decir, en horario de 9:00 a 9:55.

• Los abogados podrán obtener copia del expediente para un correcto ejercicio del derecho de defensa.

• Las consultas de los expedientes se efectuará por los Letrados exclusivamente, sin la presencia de los defendidos o familiares, todo ello sin perjuicio de la obligación estatutaria y deontológica de posterior información a los defendidos.

• El listado con los señalamientos de las declaraciones se elaborarán por la Fiscalía menores con la mayor antelación posible, que podrán ser consultados por los Letrados de guardia.

• Cuando al Abogado de guardia le sea imposible atender una llamada, por estar prestando otra asistencia, debe ponerlo en conocimiento lo antes posible a la Fiscalía de menores y al Colegio de Abogados a los efectos que de que se puede suplir su presencia con otro Letrado.

• Se ha de tener plena disponibilidad para prestar el servicio en la fecha que se asigne.

• Si bien las guardias de menores no son presenciales, resulta conveniente que los Letrados designados se pongan en contacto con la Fiscalía con antelación (el día anterior), a fin de programar adecuadamente la prestación del servicio.

2º.- NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE MENORES: POSIBILIDADES DE INTERVENCIÓN DE LOS LETRADOS EN LA MEDIACIÓN Y LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS EN FISCALÍA DE MENORES Y EL JUZGADO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LORPM, es necesaria la intervención del letrado del menor en el modo de llevar a cabo las soluciones extrajudiciales, de forma que su no participación supondrá que dichas soluciones extrajudiciales no se tengan por realizadas, con la consiguiente imposibilidad de desistir de la continuación del expediente.

En concreto se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

1) Si, conforme a lo previsto en el art. 27.3 LORPM, el equipo técnico considera conveniente que el menor efectúe una actividad reparadora o de conciliación con la víctima, informará de tal extremo al Ministerio Fiscal y al letrado del menor. Si este apreciara la posibilidad de desistir de la continuación del expediente, solicitará del equipo técnico informe sobre la solución extrajudicial más adecuada y se seguirán los trámites previstos en el apartado anterior (art. 5.2, Reglamento).

2) Si el Ministerio Fiscal, a la vista de las circunstancias concurrentes o a instancia del letrado del menor, apreciara la posibilidad de desistir de la continuación del expediente, solicitará del equipo técnico informe sobre la conveniencia de adoptar la solución extrajudicial más adecuada al interés del menor y al de la víctima (art. 5.1.a)

3) El equipo técnico citará a su presencia al menor, a sus representantes legales y a su letrado defensor (art. 5.1.b).

4) Si, con audiencia de su letrado, el menor aceptara alguna de las soluciones que el equipo le propone, a ser posible en el mismo acto, se recabará la conformidad de sus representantes legales (art. 5.1.c).

Nota informativa (PDF)