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ACCESO COLEGIADOS

Secciones de Derecho


1.- Normas para la constitución y funcionamiento de las Agrupaciones, Comisiones o Secciones en el seno del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña
Acuerdo de la Junta de Gobierno: 4/12/2003

Al amparo de los artículos 45.1.n) y 46 de los Estatuto Colegiales y 53.-n) y 54 del Estatuto General de la Abogacía, se aprueban por unanimidad las NORMAS COLEGIALES PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AGRUPACIONES, COMISIONES O SECCIONES EN EL SENO DEL ILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE A CORUÑA, cuyo texto queda unido a la presente acta.

Normas para la constitución y funcionamiento de las Agrupaciones, Comisiones o Secciones en el seno del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña:

La Junta de Gobierno, en virtud de las atribuciones conferidas en los arts. 53-n) y 54 del Estatuto General de la Abogacía Española y con la finalidad de promover y organizar actividades y servicios de interés para los colegiados, de carácter profesional, cultural, asistencial y análogos, desde la sede colegial y con utilización de sus instalaciones, ha aprobado las siguientes normas que regirán la constitución y funcionamiento de las agrupaciones, secciones y comisiones que pretendan acogerse en el seno del Colegio y a que se refieren los citados arts. del Estatuto General.

Norma primera.-

A) En el seno del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña podrán constituirse Agrupaciones, Secciones y Comisiones, para el estudio, desarrollo y fomento de actividades en las distintas ramas o especialidades del Derecho, o en peculiaridades concretas del ejercicio profesional.

B) Sólo podrá existir una Agrupación, Sección o Comisión para cada actividad, sin que pueda autorizarse en ningún caso su constitución cuando exista otra con idéntico o análogo objeto o fin.

Norma segunda.- Las Agrupaciones, Secciones y Comisiones colegiales se constituirán dentro del Colegio de Abogados y carecerán de personalidad jurídica o de capacidad de representar a la institución colegial, si bien gozarán de un "status" particular, en orden a la autoorganización y autodefinición de sus funciones y actividades, así como para la utilización de los servicios e instalaciones colegiales.

Norma tercera.- La iniciativa para la creación de Secciones colegiales podrá partir de la Junta de Gobierno o de una propuesta suscrita por al menos veinte colegiados.

Norma cuarta.- Las Secciones, Agrupaciones o Comisiones colegiales tendrán una función participativa, configurándose como el medio idóneo para que los colegiados intercambien opiniones y experiencias y busquen soluciones a los problemas que presenta el ejercicio profesional. Aun cuando la función específica de las Secciones no sea formativa, sí que podrán organizar actividades concretas de interés para sus miembros, y deberán colaborar con los cursos, conferencias o seminarios que se organicen por la Comisión de Formación del Colegio de Abogados.

Norma quinta.- Las Agrupaciones, Secciones y Comisiones colegiales actuarán subordinadas a la Junta de Gobierno; si bien podrán tener finalidades, actividades profesionales y órganos propios, dentro de las normas colegiales, conforme a las reglas establecidas por sus propios miembros, estando abiertas a la incorporación de todos los colegiados, sin perjuicio de poder establecer requisitos objetivos directamente relacionados con el objeto o especialidad de la misma.

A dichos efectos, las Agrupaciones, Secciones y Comisiones colegiales deberán someter a la Junta de Gobierno sus estatutos o reglas internas de funcionamiento, con el objeto de verificar que las mismas respetan estas normas generales y no vulneran ninguna disposición estatutaria o colegial. Caso de rechazar la aprobación de las reglas de régimen interno de alguna Sección, la Junta de Gobierno dictará resolución motivada que podrá ser impugnada ante la jurisdicción civil.

Norma sexta.- El Colegio apoyará el funcionamiento de las Agrupaciones, Secciones y Comisiones colegiales, mediante subvenciones y la aportación de su infraestructura, en la medida de sus posibilidades y teniendo en cuenta el número de integrantes, si el acceso es totalmente abierto o restringido, si se perciben o no cuotas propias (así como el importe de las mismas), y esencialmente el programa de actividades colegiales o sociales que se hayan realizado en el año anterior y las que proyecten en el programa para el siguiente año, que necesariamente, deberán presentar a la Junta de Gobierno antes de la convocatoria de la Asamblea General del Colegio en la que se deban aprobar los presupuestos del mismo.

Norma séptima.- Las Agrupaciones y Secciones colegiales podrán fijar cuotas de incorporación o periódicas para contribuir a sufragar sus gastos, que no podrán superar el 50% de la cuota ordinaria del Colegio salvo acuerdo expreso de la Junta de Gobierno, que podrá admitir con carácter excepcional cuotas superiores para un determinado ejercicio o anualidad previa solicitud razonada de la Sección que lo proponga, a la que deberá acompañarse un informe motivado que justifique tal petición.

Norma octava.- Se creará un Registro de Agrupaciones, Secciones y Comisiones colegiales, en el que figurarán todas las que reúnan las condiciones previstas en este Reglamento (cuya denominación no podrá ser utilizada por ninguna otra), así como el número e identidad de sus integrantes, que deberá actualizarse al 31 de diciembre de cada año, quedando también incorporada en el citado registro los estatutos o normativa de Régimen Interno de cada Agrupación, Sección y Comisión, así como la composición actualizada de sus órganos directivos.

Norma novena.- Las Agrupaciones, Secciones y Comisiones colegiales deberán elaborar una memoria anual de actividades, cuyo contenido se facilitará a la Junta de Gobierno antes del día 15 de enero del año siguiente, para poder rendir informe en la Junta General Ordinaria del mes de enero.

Disposición Transitoria.- En el plazo de un mes desde la aprobación de las presentes normas, los colectivos existentes que deseen acogerse a la denominación de Sección colegial deberán solicitarlo por escrito de la Junta de Gobierno.

Acuerdo de la Junta de Gobierno: 5/10/2005

A fin de que inicien su funcionamiento en el seno de este Colegio, se aprueban las respectivas Normas para la constitución de las siguientes secciones: Derecho Marítimo, Derecho de Familia, Derecho Laboral, Derecho Civil de Galicia, Derecho Penal y Derecho de la Circulación, Responsabilidad Civil y Seguros.

La aprobación de estas seis Normas se comunicará en la próxima circular colegial, a fin que aquellos Letrados interesados puedan presentar su solicitud de integración en las mismas, publicándose su contenido íntegro en la página web colegial.

Acuerdo de la Junta de Gobierno: 12/01/2006

A fin de que inicie su funcionamiento en el seno de este Colegio, se aprueban las respectivas Normas para la constitución de la sección de Derecho Administrativo.

La aprobación de estas seis Normas se comunicará en la próxima circular colegial, a fin que aquellos Letrados interesados puedan presentar su solicitud de integración en las mismas, publicándose su contenido íntegro en la página web colegial.

2.- Solicitud de Inclusión

Constituidas en el Colegio las Secciones de Derecho Civil de Galicia, de Derecho Marítimo, de Derecho de Circulación, Responsabilidad Civil y Seguros, de Derecho de Familia, de Derecho Laboral y de Derecho Penal (ver en la web "ICACOR.es"-Agrupaciones y Secciones colegiales), se ruega a los colegiados que quieran formar parte: de las mismas o de alguna de ellas, se dirijan al Colegio entregando personalmente o enviando por fax (981-120 480) el formulario que se adjunta debidamente cubierto, a fin de ser convocados para iniciar en la primera quincena de noviembre las reuniones de estudio.

Modelo de Solicitud de Inclusión en las Secciones de Derecho del Colegio. (PDF)