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 Historia de los Colegios de Abogados de España - Excmo. Sr. D. Manuel Iglesias Corral
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Historia de los Colegios de Abogados de España:

Conferencia del Excmo. Sr. D. Manuel Iglesias Corral en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga con motivo de su bicentenario:

HISTORIA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE ESPAÑA
EXCMO. SR. D. MANUEL IGLESIAS CORRAL,
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de La Coruña de 1963 a 1988.

Día 15 de octubre de 1976

Solamente el Señor, que sabe cómo es de sencillo y pedregoso mi huerto secano, conoce mi sudor frío en busca de unas palabras con las que pueda presentarme ante vosotros para rendiros mi ofrenda, que ya es obligación de derecho y devoción de simpatía, en el Foro espiritual en el que soy tributario, por merced de vuestra hidalga cortesía y de vuestra bondad acogedora, con el agasajo prestigioso de ocupar esta tribuna en vuestro hogar jurídico, un hogar de abogados en donde se alza siempre, encendida y luminosa, la llamarada de un ideal de justicia y de hermandad.

El recuerdo de nuestros precursores, inmortales peregrinos de la Toga, batida armadura que los siglos cubrieron de gloria, hábito de los más nobles y valientes caballeros de la justicia, que se abrillanta y pule en una labor tantas veces silenciosa y humilde, mal agradecida, cuando no dada al olvido, es lo que hoy vengo a evocar aquí, sin palabras detonantes y bullidoras.

Voy para lejos. Camino, camino largo, camino de nuestra vida... pero desde hoy llevaré siempre en el altar del pecho, un altar venerativo, la honra que aquí recibo.

La Historia de los Colegios de Abogados de España, tiene como soporte la historia del Abogado. Parece exigencia previa discernir lo que fue la condición social, profesional y cultural del Abogado desde sus orígenes, que nos revela con su magistral pincel retórico Bustamante y Rivero.

Más allá de las discutibles y tangibles categorías sociales, más alto que los privilegios de estirpe, de raza o de clase o de la fortuna, sobreviven y se alzan aquellos que sustentan sus títulos de legitimidad en la suprema alteza del espíritu.

Hombres privilegiados son, dentro de ese concepto, los que en el proceso de la vida, por el vuelo de su genio, la excelsitud de su arte, el heroísmo de su virtud, o la grandeza de su acción, señalan derroteros a la Humanidad, y la mueven a superarse en sus destinos acercándola a aquél desideratum que la quisiera hecha a imagen y semejanza de Dios.

En la etiología y en la teleología de la institución que hoy conmemoramos alienta y vive un empeño de tal contenido humano que rodea a sus artífices y a sus miembros de privilegiada dignidad.
La evocación del augusto objeto, de la noble inquietud de cuantos supieron concebir la magna empresa de que son expresión nuestros Colegios de Abogados, se asocia y se confunde con esta acogida cordial, y esta acogida con aquella evocación se traduce en ese saludo que os presento que, en cuanto a mí, es además la fraternal palabra del colega en quien se opera el milagro del reencuentro con hombres que, vistos casi todos por la primera vez, sois, sin embargo, viejos conocidos por obra de ese influjo, ese cordaje espiritual misterioso que nimba con una misma fisonomía los rostros en que imponen sus rasgos característicos, la identidad de la vocación y el invisible hermanazgo del ideal, aquella formación mental que cría entre los hombres del loro una solidaridad única e indestructible.

Con ello estoy haciendo el elogio de nuestra profesión. Que si es jactancia y achaque de vanidad enaltecer el propio mérito, es en cambio estímulo laudable hacer la apología de aquellas disciplinas que han puesto su empeño en la liberación del espíritu humano y en el progreso de la especie. Y tal ocurre con la abogacía, cuya historia, es la historia de la defensa del hombre en la más integral acepción de esta palabra.

Desde su aislada y desvaída aparición en el escenario social, hasta su gloriosa plenitud, el Abogado ha sido y sigue siendo, por antonomasia, el Defensor. Defensor en el campo de la convivencia privada, de la vida y de la fama, del hombre y de la familia, de la palabra empeñada y de la propiedad constituida: defensor en la esfera de los asuntos públicos, de la nacionalidad, de la ciudadanía, de la humanización de las contiendas y de la fe en el entendimiento de los hombres. Y así, la obra ha cobrado el relieve de una trascendencia universal, larga en el tiempo, ancha en el contenido, grande en la perspectiva histórica.

Fueron los orígenes humildes y piadosos, inspirados más en un sentimiento compasivo de solidaridad humana, que en un elaborado sistema de raciocinio. El primer hombre que defendió a un semejante contra la injusticia, la violencia y el fraude, con las armas de la razón y de la palabra, fue el primer Abogado. La noción de Justicia, es antes un instinto que una construcción mental. La defensa del hombre frente al castigo atrae los primeros empeños del Abogado. El débil, el ignorante, el huérfano y la viuda, el pobre y el extranjero, son los clientes predilectos del anónimo profesional. Y esa labor espontánea, gratuita, cobra el matiz inconfundible de un generoso apostolado.

Más tarde, el ejercicio del noble Ministerio prolifera. El arte de la defensa exige especialización, estudios y viene a justificar el honorario.

Ya el Abogado es consejero. La llamada de la parte le erige en director de los litigios. La actividad y su ejercicio son reglamentados: la defensa se hace cautiva y queda instituida como tribuna de selección, la espléndida majestad del foro.

Esa tribuna que tiene, en efecto, iluminada majestad, que parece protegida por un halo misterioso, que tiene poder de transfiguración, que está hecha para luchar, para defender, para reivindicar, para combatir.

La oratoria funciona como recurso eficaz del argumento y la elocuencia gana victorias en los procesos públicos. Resuena en los estrados la campanada de oro del verbo forense. Pero el don de la palabra —la divina prerrogativa— es apenas el ropaje insinuante de la tesis de fondo. El orador requiere una doctrina, como requiere la cascada un cauce en que se apriete y magnifique el torrente sonoro de sus caudales. El tribuno abre paso al filósofo y el Abogado se hace pensador. Bucean todos las profundidades, las pupilas de su pensamiento, por las entrañas de la vida social en una búsqueda afanosa de los factores primarios, de sus formas de aglutinación, de las acciones y reacciones que determinan la convivencia o engendran la discordia, de los supremos imperativos capaces de lograr un régimen de orden en la ciudad feliz. Esa faena de incesante meditación analítica partea los elementos básicos de las estructuras sociales: la Persona, como núcleo central, y en torno a ella, en espiral de radio cada vez más amplio, la Familias, el Municipio, el Estado. Así se inicia un proceso de depuración y modelación jurídicas. En ese proceso aparecerán, por imperativos biológicos, nuestras Corporaciones.

El esclavo se hizo liberto y la manumisión fue el heraldo de una era de igualdad. El forastero aspira a ciudadano, y se acorta la diferencia entre el foráneo y el nativo. El matrimonio consolida la legitimidad de la estirpe y los derechos de la prole. Surge la herencia: soporte económico de la continuidad familiar. El pueblo reivindica la Administración de sus comunas. Surgen las teorías de gobierno que, unas veces se traducen en toques de absolutismo, o de estructuras monárquicas y otras navegan, recordando a Platón, en el remanso ideal de la República.

A lo largo de ese proceso histórico, el Abogado es el artífice de la gradual pero potente transformación. El Abogado se ha transformado a sí mismo, en jurista. Su pensamiento ha volado de lo concreto e ingresa en el dominio de lo general y de lo abstracto: su profesión se eleva a la categoría de un sistema. El luchador, sigue cavando en el arcano del alma colectiva, y descubre que la Nación está más alta que el poder Estadual. La Nación, es el pueblo, y los gobiernos simples mandatarios suyos. La Nación es lo eterno y permanente, a través de las efímeras mutaciones gubernativas. La democracia es entonces no ya el ensueño idealista de la concepción griega, sino la piedra clave de un nacionalismo bien organizado. Los pueblos, entonces, deben darse su pauta de existencia, antes impuesta por los vaivenes del capricho de un dictador o de un déspota. Aparecen así las Constituciones, pacto básico entre el pueblo que personifica a la Nación, y el Poder Público que personifica al Estado. El jurista las redacta, atendiendo de nuevo a la llamada de sus conciudadanos. Ha surgido una nueva ciencia: el Abogado se hizo tributario de ella, y sigue cumpliendo su tarea como invisible rector del progreso jurídico del orbe.

Pero no abandona sus originarias actividades profesionales. En la vida interna del Estado, la complejidad de las instituciones aumenta y el jurista está en una situación cada vez más expectante. Si la exaltación de la persona individual, por ejemplo en el derecho napoleónico le hace centro de todas las prerrogativas, cede el paso a la exaltación de la Sociedad por imperativos de su bienestar. El individualismo jurídico, es reemplazado por el concepto social y aparecen las nuevas creaciones.

La expropiación conturbando un quietismo que parecía impasible. El régimen agrario que pone topes al canon conductivo de las heredades: la neutralización de facultades dominiales en la locación urbana: la contratación o régimen laboral, que introduce normas de garantía obligatoria; la Sociedad anónima que remonta una potenciación increíble: la propiedad vertical u horizontal con sus sorprendentes estructuras, ampliando el régimen del condominio y de las servidumbres.

Y, en aplicación de toda esta nueva concepción económica del Derecho, vértigo de nuestra época, el Abogado asume un inesperado papel directivo, arrancándolo del recinto de su bufete, y está en el centro de la formación de las empresas, de las negociaciones, es árbitro de las finanzas, elemento de tutela en la Banca: el Abogado es, entonces, nervio y guía en el destino económico de los pueblos.

Enorme misión. Tremenda responsabilidad. Porque del acierto depende en parte sustantiva la neta distribución de la justicia social, la estabilidad de la paz pública.
Los creyentes en un mismo culto necesitan concentrar sus actividades en un organismo colectivo. No hacen falta ficciones para admitir que un imperativo biológico decreta la existencia de esos organismos. Las aspiraciones comunes se revelan en formaciones, en seres colectivos, a los que suele llegarse en una evolución lenta. En el tejido social —esa maravilla, tan apretada y de tan variadas fibras— se produce por aquel imperativo biológico un admirable y sorprendente intrincamiento de ligámenes, que se resuelve en un conjunto orgánico, la asociación de los hombres que de algún modo tienen un destino común: en nosotros, el culto del Derecho, la más bella de las Patrias.

Y por esa ley inexorable se llega a los Colegios Profesionales del Abogado.

¿De dónde vienen los Colegios, cuándo aparecen, para qué sirven?

¿Cuál es su causa primera, cuál su causa final? ¿Cuál es su principio, cuál su fin?

He aquí las grandes cuestiones que imponen la necesidad de concentrar en una síntesis apretada, coordinadora y complementaria las noticias que, esparcidas, navegan en la mente cual peces de abundante vivero, que imponen la necesidad de analizar el botín científico, el arsenal en que traté de equiparme como un modesto rebuscador, en el curso de lecturas obstinadamente atentas.

Árido y escabroso es el camino y si hay algún dulce y suave sentimiento que nos compense de éste, no sabemos si estéril trabajo, es la satisfacción de reconocer los lazos y los resortes que pueden unir a los miembros de nuestra profesión. Lo haré, en una labor sintética, de simple visión panorámica. Porque un discurso de esta índole, tiene sus propios límites.

LA APARICION DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS EN ESPAÑA

Los investigadores refieren que los Colegios, creación del siglo XVIII, fueron precedidos de agrupaciones de juristas que en Barcelona brotan en la Baja Edad Media y de asociaciones de una clase o profesión, con cierta semejanza a Gremios, con fines de mutua ayuda y sin poseer exclusividad para sus miembros de ejercicio profesional, que se registra en 1546 en Zaragoza, y sucesivamente en Valladolid, Sevilla, Valencia, La Coruña...

Tras un cúmulo secular de precedentes, fragmentarios, dispersos, inorgánicos que preparan el camino y suscitan la necesidad de una regulación específica de la profesión una fecha, nada lejana, la de 15 de marzo de 1895, en que tiene lugar la promulgación de los "Estatutos para el régimen y gobierno de los Ilustres Colegios de Abogados de España", publicados por el Ministerio de Justicia, regentado a la sazón por Antonio Maura, deja organizados los Colegios con unas características que, en lo esencial, subsisten en la actualidad.

Más, el origen se remonta en una lejanía de siglos.

Los Abogados romanos —cumbre de elevación de la elocuencia forense, procesión del espíritu gigante: Catón, los Gracos, Scipión y Delio en la primera época, Antonio y Cicerón en la segunda— los Abogados romanos tienen sus Colegios, corporaciones llamadas Ordo o Collegium Togatorum, más para no caer en la puerilidad genealogista de los compositores heráldicos, apenas me detendré a investigar en ellos el precedente de los Colegios de Abogados de España. Aunque, posiblemente ahí está la raíz.

En las primitivas leyes de Castilla, en los antiguos Fueros, sí, aparece matizada, la figura del Abogado, unas veces de forma ligera y confusa, aunque en algunos casos con perfiles acusados, pero la organización corporativa, no se encuentra.

Las Partidas, las Ordenanzas de Montalvo, las Ordenanzas de los Abogados —de los Reyes Católicos— la Novísima, etc., etc., se ocupan de los Abogados, de las actividades de la Abogacía, pero de su organización corporativa, no. Por ahí, no se encuentra el precedente.

Cuando antes de las Partidas se habla de los Abogados y voceros, no se debe creer que se alude a los Abogados tales como se conocen después de este Código, sino que eran hombres buenos que defendían a los vecinos, que por sus cortas luces, por enfermedad u otros motivos no podían hacerlo por sí mismos. Las Partidas vienen a hacer de los Abogados o voceros un oficio público, exigiendo condiciones, estableciendo prohibiciones y disponiendo expresamente en la Ley XII el recibimiento de los Abogados, por los mismos tribunales.

Penetrando hasta los siglos XII y XIII se descubren células vivas que pueden ser el embrión de estos organismos. Los Privilegios reales de 1295 y 1333, documentos conservados en el Archivo de Aragón, autorizan la afirmación de que el Colegio de Abogados de Barcelona puede tener ahí la raíz de su progenie.

Inductivamente, sistema insoslayable en el comentario histórico, que suple el misterio de las noticias encerradas en los archivos insuficientemente explorados —nuestro archivo de Galicia: los tombos de la Catedral compostelana— inductivamente hay que admitir que los vínculos asociativos, gremios, asociaciones o hermandades tuvieron que existir, al menos desde aquellos tiempos. En tan remota antigüedad, no cabe tener certezas.

Se afirmó que, aún sin extremar el medioevalismo hay que reconocer, con los más autorizados historiadores, que el Renacimiento es una dirección rastreable en la Edad Media. En ese renacimiento literario y artístico que sale a la luz en el siglo XIII, tiene su parte el Derecho romano. Los jurisconsultos vuelven a las fuentes, las separan, las estudian, las aumentan, las comentan: el gran mérito de la Escuela de Bolonia. El siglo XIII es el tiempo del Ius Novum. El siglo de las Partidas. La Historia de la Humanidad registró pocas épocas, en que se hayan operado transformaciones intelectuales y espirituales tan profundas como en aquel tiempo. En la Filosofía figura el XIII como el siglo de Santo Tomás. En aquel tiempo tocaban a su fin las Cruzadas. Las Órdenes mendicantes aproximaban de un modo incomparable el cristianismo al pueblo, cuando Francisco provoca una vida interior pura, profunda, alegre, reconciliando al hombre con el Universo, haciéndole admirar el ambiente.

El Arte acusa la transformación del sentido de la vida. La política y la economía buscan esferas más amplias. La tradición ideológica no puede sustraerse al cambio. Llega, por fin, Aristóteles, a través del Islam y de España al Occidente cristiano causando la sensación de un gran descubrimiento espiritual. En aquel tiempo el gran brote de la fuerza popular destruye, y crea de nuevo, rompe cadenas y funda constituciones: en aquel tiempo las Artes, la literatura y la civilización se transforman de un modo trascendente.

Aquel sentido romantista —que afloró con los principios canónicos en las Partidas— explica que el embrión que tiene brote en Barcelona pueda constituir —con otros que acaso no estén conocidos— el más remoto antecedente de nuestros Colegios.

Hay que declarar que a Zaragoza, con la firme y bien asentada tradición de la Abogacía aragonesa, fruto de aquel mismo sentido romanista, que impuso Sancho IV al ordenamiento jurídico de su reino, le asiste título para una primacía en este linaje corporativo, pues consta en una escritura de 1546 que allí existía la "Cofradía de Letrados del Señor San Ivo". Tal es la antigüedad del "Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza".

Valladolid en 1592, tiene una Hermandad y Cofradía de Abogados. Madrid en 1595, erige en la iglesia de San Felipe el Real, de la Orden de San Agustín, su Congregación y en 1732, se convierte en el Colegio que es ahora, reformando las antiguas Ordenanzas.

Fernández Serrano, refiere que continúa esa antigüedad el Colegio de Sevilla (1706), Valencia (1759). Y La Coruña, dícese en 1760... Málaga en 1776.

En este punto es inevitable y ha de permitírseme que mi acento gallego trascienda a una rectificación documentada: Los Estatutos del Colegio de La Coruña, revelan una antigüedad más alta. El texto que los inicia, dice "Estatutos y Ordenanzas del Ilustre Colegio de Señores Abogados de la Real Audiencia de la Ciudad de La Coruña, Reyno de Galicia, nuevamente establecido en el año de 1760...".

Sánchez Ventura y Pascual en su obra "La Seguridad Social de la Abogacía", premiada en Buenos Aires en internacional concurso, dice, y así es, que "la existencia de una organización profesional gallega es anterior a la fundación de la Audiencia de Galicia por los Reyes Católicos, a fines del siglo XV, etc.".

La Audiencia de Galicia fue establecida por Real Cédula de 3 de agosto de 1480.

Naturalmente, sería herético que yo —Decano de Abogados gallegos— pasara por un comentario histórico de los precedentes de nuestros Colegios y sacrificara la justificación de que antes de 1480 existía "una organización profesional gallega".

Ocurre que la materia de estos antecedentes no sería completa si no se aludiera, siquiera de un modo somero, a los órganos judiciales ante los que los Abogados españoles desempeñaban sus cometidos.

Al comenzar el siglo XVI ya existían la Real Chancillería de Valladolid, la de Ciudad Real —trasladada más tarde a Granada— y la de Galicia. Más tarde se instituye la de Sevilla, Valencia, Mallorca, Canarias y Navarra... La denominación, salvo en los casos de Valladolid y Granada, fue bastante imprecisa. Los términos Chancillería y Audiencia, aparecen empleados alternativamente, como recuerda el brillante García Venero ("origen y vida del Ilustre Colegio de Madrid").

EL CAMINO: GREMIOS. COFRADIAS. HERMANDADES

Desde los atisbos germinales en el siglo XIII hasta nuestro siglo XX —que no sé si diga que sólo se diferencia en peor de los que le han precedido— la historia genética, la pesquisa histórica indica que la evolución hacia la forma corporativa de loa Abogados españoles tuvo gran lentitud, enorme morosidad. La variedad jurídica de la Península, poco pródiga en fuentes, requiere una aventura a través de las grandes curvas del ayer. Imposible la reconstrucción del pasado.

Los Gremios, las Cofradías, las Hermandades, son las expresiones primitivas.

Teniendo en cuenta el espíritu corporativista de la época, no sería extraño —aunque se desconoce— que existieran "gremios" durante la Baja Edad Media.
En Gerona, en Perpignan a comienzos del siglo XV, antes en Tudela en el siglo XII hay congregaciones de ayuda mutua, a las que pronto van a imitar otras muchas. Y con más alta antigüedad —como veremos— que sólo cede ante la aparición de algún otro dato positivo, en Compostela se encuentra la controvertida institución de "Los cambiadores". ¿Por qué los peregrinos llevan las nuevas corrientes? Cuando la mística levantina, la severa y contundente mística de Raimundo Lulio galopa al aire de sus crines por la vía sacra de Compostela, deriva a lo largo de las costillas del Pirineo Navarro, fundiéndose y al fundirse se santifica con la tradición jacobea. La proyección histórica de la espiritualidad levantina sobre la espiritualidad compostelana, cuando una mano imperativa, indicadora, apunta hacia Occidente. Porque el Occidente de la brújula moral del medioevo es Santiago de Compostela, estuche pétreo donde se ahorma la catolicidad española y donde se cierra con laña mística el varillaje de las rutas peregrinas.

Si en Cataluña, y en Aragón, y en Galicia, las cofradías gozan de predicamento, en Castilla hay una oposición tenaz a su proliferación.

Hablan los valencianos —Tramoyeres— de una vida corporativa gremial hondamente sentida y afirma que "se llamaban Colegios y colegiados los individuos que los formaban...", dice que de los árabes venían vestigios del funcionamiento de los gremios y recuerda "la calle de los Juristas". Pero señala que los Abogados no debieron constituir "gremios" porque "siendo una clase intermedia entre los menestrales y la nobleza, teniendo la Abogacía una categoría superior a la meramente artesana rehusarían la agrupación gremial".

Las agrupaciones de Abogados no surgen, probablemente, según opinión bien extendida, como Corporaciones gremiales unidas por impulsos económicos o materiales, sino en la segunda mitad del siglo XVI como congregaciones religiosas bajo la advocación de un Santo Patrón.

Ni la Abogacía de Barcelona, ni la de Zaragoza, ni la de Valladolid, ni la de La Coruña... se constituyen como Gremios. Forman Hermandad o Cofradía.

Mas ocurre que las Cofradías, Gremios, Hermandades y Congregaciones son como un río caudaloso que fluye desde la Alta Edad Media con innumerables meandros, que inducen a error.

Nuestro López Ferreiro, remonta su investigación a los tiempos del insigne obispo Peláez (1070), es decir, al tiempo en que comenzó a edificarse la Gran Basílica Compostelana. Surgen entonces "Colegios". El Colegio de Artistas, dice, también la Cofradía o Hermandad de Cambiadores. La Cofradía del Cirial. La Cofradía de los Azabacheros... Dice López Ferreiro, que aunque el señor Tramoyeres, diligente ilustrador de las instituciones gremiales de Valencia, establece distinción entre "Cofradía" y "Gremios", él —López Ferreiro— opina que, sin embargo, desde antiguo son sinónimos, y afirma que más bien "en el período que abarca los siglos XIII, XIV y XV las dos instituciones se confundían por completo, y las denominaciones de gremios y cofradía se empleaban indistintamente la una por la otra, en los Estatutos primitivos.

No podía ser de otra manera, porque la sociedad entera descansaba sobre la base religiosa. Una fe sencilla, pero viva, constituía la atmósfera en que se movían los hombres de la época: esta fe era la inspiradora de sus actos, de sus costumbres y de sus instituciones: ella era la que les guiaba en su vida privada: ella la que reglamentaba los diversos miembros de la Nación y sus relaciones recíprocas y la que desde lo más alto a lo más ínfimo de la escala social hacía sentir a todos su influencia.
En aquellos siglos desde el Rey hasta el último vasallo estaban dispuestos a levantar de la tierra los ojos para dirigirlos al cielo. Todo aparece impregnado de lo sobrenatural. Así en las Normas y Estatutos de los Gremios, lo que más se trataba de inculcar era todo cuanto contribuyese a conservar el buen nombre y el crédito de la Corporación y a poner la paz y la armonía entre los asociados.

Mas he aquí que la hostilidad al derecho de asociación también alcanzó entonces una agresividad pareja a la interdicción de que fue objeto en nuestro contemporáneo y que se acreció tantas veces en el largo camino de nuestras instituciones. Fernando III manda disolver toda Hermandad y Cofradía que "no fuera instituida para soterrar a los muertos...". Las Partidas controlan a los profesionales, pero no dan cabida a las Cofradías. La oposición a las asociaciones profesionales es tenaz en las Cortes de Sevilla (1250), las de Jerez (1268), las de Valladolid (1268). Un empeño obstinado en frenar y sofocar el espíritu corporativo.

Ese empeño, que por impulso atávico, reapareció con tanta crudeza en nuestro tiempo.

Enrique IV disuelve Cofradías y Cabildos.

Los Edictos de prohibición lanzados contra Cofradías y Hermandades por los Reyes don Alfonso X y don Jaime I.

He ahí la espinosa senda del derecho de asociación.

En aquellos Gremios, Cofradías o Hermandades no estaba la configuración de los Colegios en el sentido estrictamente profesional que luego tuvieron. Eran Congregaciones piadosas. No residían en local propio, ni en los Consejos, Chancillerías o Audiencias, sino en esta o en aquella iglesia que celebraban sus funciones o sus juntas.

Pero estaba allí el germen corporativo.

Una fecha importante. En 1617 la Congregación madrileña obtiene un Auto acordado del Consejo de Castilla "que convierte en obligatoria la agremiación" para que los Letrados puedan ejercer en la Corte. Ya estamos en presencia de la colegiación obligatoria, que viene a ser la razón de existencia de los Colegios.

En el siglo XVIII se establecen ya muy claramente las bases profesionales de la colegiación, sin perjuicio de mantenerse la tradición confesional de las antiguas cofradías.

Es así que los Colegios de Abogados en el siglo de las luces van a ofrecer un matizado aspecto de cofradía piadosa, asociación benéfica y asistencial.

Los Colegios son creación del siglo XVIII: se ha dicho que es el siglo de las reivindicaciones sociales de la Abogacía.

Sí, del Siglo de la Revolución: de la revolución en todas partes: de la revolución que es un inmenso órgano que tiene cien voces, porque es revolución en todo el mundo: el siglo en que se proclama que el almojarifazgo del poder temporal no pertenece a quienes se dicen fideicomisarios de lo Alto, ni a la espada, ni tiene raíces feudales. La soberanía, dícese, es del pueblo al que hacía dueño de su derecho. Kant, en la crítica de la razón pura, destruye los fundamentos de la vieja filosofía, y en la crítica de la razón práctica asienta los fundamentos del nuevo derecho.

El siglo XIX fue un siglo de Abogados.

En el siglo XIX, que parecía que era el mayor de todos, en los Colegios se remonta incomparablemente el brillo de los grandes Abogados. El bufete y la política revelan las figuras estelares. Es entonces cuando desde la Comisión Codificadora los abogados forjan un período luminoso en la vida jurídica y en la legislación española. José María Sáez de Tejada, Cortina, Escriche, Bravo Murillo, García Goyena, Madoz, Gallardo, Ortiz de Zúñiga... la ciencia jurídica vivía fuera y encima de la Universidad. Las viejas Academias de Jurisprudencia y Legislación brillan. Las obras más selectas surgen de las figuras del foro: el Diccionario de Escriche, el Diccionario de Administración de Arrazola, los grandes comentaristas Pacheco, García Goyena, "Manresa... al lado de Montero, Giner, Moret, Azcárate... forjadores de una obra que se ha lanzado a la devastadora pira de un petulante modernismo para el que todo pasado es nefando y sólo comienza lo bueno con su propia instalación.

Aquel siglo XIX parecía que era el mayor de todos, que como resumen de todo el movimiento iniciado desde los primeros cismas de Occidente y continuado con la liberación de los siervos, con el establecimiento de gobiernos libres y la aparición de las nacionalidades, el sentido más humano, penetrando en las legislaciones y la emancipación del espíritu en la conciencia, en la voluntad, esto es, el advenimiento de la Democracia que aspira al seguro de los derechos individuales, al gobierno de los pueblos por sí mismos y abre un ciclo de reformas, de grandezas ciudadanas y mercantiles era una floración que se confiaba a los siglos venideros.

¡Admirable siglo XIX!

LA DEMOCRACIA

Precisa guardarse de los utopistas y de los demagogos. Proclamar la Democracia, no es proclamar la transformación social entera. Es el principio de una transformación, a veces lenta, es el instrumento de un trabajo continuo, es el principio de un proceso larguísimo, es el cuerpo en que debe encerrarse el nuevo espíritu; pero cuerpo delicado y débil y enfermizo como el cuerpo de los niños, necesitando de alimento proporcionado con su salud y con su robustez y con sus fuerzas. De otra manera, si mil veces se intenta llegar a Democracia, y al nacer se le exige que renueve y remueva de arriba abajo toda la sociedad, mil veces ocurrirá lo mismo, mil veces el frágil cuerpo recién nacido se deshará en las manos como una frágil mariposa en las manos de un niño que la estruja por creer que así es más fácil conservarla. El nuevo organismo necesita cuidados y pulso. Escarmentemos en nuestras desgracias. Fe y esperanza, pero que el calor y exaltación de esta esperanza y esta fe no malbarate el sentido político que exige la empresa gigantesca de someter a un ideal la impura realidad. Ese sentido, marginador de demagogos, que debe fundar definitivamente la Democracia en España.

LAS VICISITUDES

Desde su origen y aparición los Colegios sufren los vaivenes del régimen y de la política imperante en cada época. Política y Derecho, serán siempre los polos entre los que se mueve y decide el curso de estas Corporaciones.

Este proceso, desde la lejanía de los siglos como la perspectiva de un avión, es llano, uniforme, con ligeras diferencias de matiz y color, de cerca se trastrueca por efecto de una mutación diabólica, en un juego de baches, de resquebrajaduras, de ruinas profundas, de odio y aladas cresterías de ideal. Barro y silueta. Barro de la masa anónima, silueta de las figuras directrices que la moldean.

Es verdad que la Historia no se destila como en un alambique, física y mecánicamente correcto, como se extrae una esencia: la Historia tiene olor, resudor y flatulencia de hombres y masas. El tiempo la orea: las generaciones posteriores la estilizan. Hombres y hechos a través del filtro de los siglos quedan en línea magra, sin adiposis viscosas ni sedimentos sucios. Un ciclo histórico es el esquema que lega a la posteridad el genio; pero el genio no pudo articularlo sin chapotear entre inmundicias. Le fue necesario garlopar, desbrozar, herir... Hacer Historia es, sobre todo, romper la simetría del papel pautado, torcer la vieja falsilla sobre la cual se echó a dormir el mundo anterior. Y no se rompe esa pereza rectilínea sino barrenando, apuñalando posturas cómodas, desgarrando ideas hechas que tipifican módulos de vida, triturando intereses que obstaculizan atravesados en la conciencia colectiva.

Desde principios del setecientos, tras una fase de configuración y consolidación, el Colegio de Madrid adquiere carácter propiamente corporativo. Deja de ser la Corporación puramente religiosa: el organismo ya se llama "Colegio". Sus estructuras se asimilan y difunden por todo el ámbito nacional. El patrocinio real de que gozaba origina la serie de afiliaciones sucesivas de todos los Colegios, resolviéndose en esto las Congregaciones precedentes. Aunque el dato no se traduce en que el Colegio de Madrid haya sido el primero.

Pero la vida de los Colegios, desde su mismo origen, es una colisión con el Poder, por la tendencia gubernamental sempiterna a someterlos a la circunstancia política. Y ello, porque los Abogados tienen un protagonismo principal en el mundo del Derecho —que inevitablemente se proyecta sobre el ámbito político— tienen un protagonismo principal en esa agitación trágica y enérgica que acompaña a la historia de los hombres desde sus orígenes, luchando por la justicia. Una agitación en la que los Abogados se encuentran en el centro del combate, entre las dobles fuerzas de descomposición y de recomposición que van en el seno de todas las sociedades.

Las ideas y tendencias políticas que, naturalmente, trascienden a toda la organización social, se reflejan acusadamente en la institución de la Abogacía. Frente al Poder público, así como la Judicatura está situada en una posición conservadora y autoritaria, la Abogacía representa el elemento liberal-democrático de la clase jurídica. El Abogado, como representante profesional de intereses individuales, acostumbrado a considerar el orden jurídico desde el punto de vista de la integridad de los derechos subjetivos, es también en política el representante neto de la salvaguarda individual. Por eso el Poder público ha tratado siempre de someter a su jurisdicción disciplinaria esta función. La pugna entre el Poder público y la Abogacía —que irá configurando la vida de los Colegios— empezó antes de que ésta hubiera comenzado a desempeñar su función política. El liberalismo y la democracia exigen la aplicación de la idea de la libertad y la independencia profesional de la Abogacía, esto es, exigen una Abogacía fuerte en el seno de una Justicia moderna, sin tutelas innecesarias, con el decidido designio de hacer posible un protagonismo autónomo en beneficio de los derechos de los ciudadanos.

Debemos recordar todo esto para medir la longitud del camino que se ha remontado para reflexionar sobre los retrocesos sufridos para comprender todo lo que nos queda por andar.

El conflicto es inevitable, en cuanto la Abogacía vive sólo de la confianza del pueblo, nosotros ocupamos en el ágora jurídica la silla del pueblo, y en la medida en que éste no encuentre encaje en el marco de las estructuras políticas, la Abogacía se adaptará siempre, irreversible y francamente, a los hechos... que tienen un carácter decisivo.

La piedra de toque, determinante de la existencia de los Colegios, ha sido y es la libertad u obligatoriedad de la colegiación para poder ejercer.

Los márgenes y límites lógicos de esta ya larga intervención no permiten recoger en detalle las encontradas disposiciones que se produjeron en esta materia principal.

En 1838 se aprueban unos Estatutos Generales en que se fija, y desde entonces se mantiene —no sin eclipses y graves asechanzas— el principio de la colegiación obligatoria: confirmado en la Ley orgánica de 1870.

En 1895 son promulgados unos Estatutos Generales, modificados en 1920, y estas disposiciones con otras cuya enumeración no interesa ya son recogidas en el Estatuto General de 1946, y en los Generales de los Colegios de Abogados de España de 1947. En 1943 fue creado el Consejo General de los Ilustres Colegios de Abogados de España, reorganizado en 1963 como Consejo General de la Abogacía Española, cuyas tareas comparto con un brillantísimo e ilustre compañero, que lleva sobre sus hombros esa clámide, la toga de Decano de este Colegio benemérito, la más alta y honrosa investidura a que puede aspirar un Abogado: Francisco García Grana, continuador de esa estirpe esclarecida de Decanos malagueños que con su abolengo justifica vuestro orgullo y nuestra admiración.

La síntesis ha sido, tenía que ser, demasiado apretada.

El examen del medio ambiente de cada circunstancia, con ser lo decisivo y lo que permitiría algún escorzo descriptivo, lo ponemos de lado, a cambio de evocar alguno de los grandes problemas históricos de los Colegios.

Subsistir. Permanecer. Sobrevivir. Es el problema cardinal, vital. La existencia de los Colegios, históricamente, está sitiada por asechanzas, incluso mortales que atentan a su integridad, que conspiran contra su jurisdicción natural. Una serie de circunstancias, exógenas y endógenas, ponen, en crisis, periódicamente, la vida o la integridad de los Colegios.

Un Decreto de 1823 los aboca a su desaparición. En las Cortes de 1836 vuelve la carga disolvente. En la Regencia de Espartero, bizarramente —la juridicidad es siempre un estorbo: "el estorbo"— se descargan nuevos martillazos proclámase un estilo de libre ejercicio profesional "sin necesidad de pertenecer a los Colegios"

Ese estilo de "libre ejercicio" disuelve las Corporaciones.

Con Fernando VII ¿qué jurisprudencia se podía esperar del sistema inspirado, si no regido por los covachuelistas, la aristocracia prostituida o el aguador de la Fuente del Berro? ¿o el Marqués de Caballero?

Pero, un siglo después, el gobierno que asume el Poder político en la España de 1923, declaraba que "la rebeldía de los Colegios sería cortada cuando todos los ciudadanos recibieran autorización para actuar directamente ante los Tribunales".

No se hizo el asombroso dislate. Pero los Colegios sufrieron castración. Sus órganos vitales fueron suprimidos, mutilados, suplantados.

Al fin, un ilustre Abogado malagueño, José Estrada, con la savia que le había amamantado en este Colegio liberal, en cuanto asumió la cartera de Justicia —no sé si fue su acto inicial— acuñó la Orden restableciendo la normalidad corporativa de los Colegios de Abogados.

Antes, frente a la interdicción, que suponía ataque inaudito al ejercicio del derecho natural de defensa, había alzado sus palabras de mediterráneo malagueño, cargadas de saludable dinamita jurídica, un hombre de esta raza milenaria que produce tipos excepcionales como él: filósofos natos, fabulosos psicólogos, jurisconsultos eminentes. Habréis advertido que hablo de Bergamín, que poseía la concisión de Tácito y la sencillez de Tucídides. Uno de los grandes maestros de todos los tiempos que ha dado a España el ínclito Foro de Málaga.

Otras veces, entre esas circunstancias exógenas, asoma la tentativa de sindicar o socializar a los Abogados, que se denuncia también en el curso del período último. Los Abogados no pueden devenir funcionarios. Lo impide su necesaria capacidad combativa y de crítica. Ni el Abogado debe ser funcionario ni el funcionario debe ser Abogado.

No debo acometer ahora el análisis de la vigente Ley de Colegios Profesionales. Por la disciplina de subordinación administrativa, gubernativa y política que contiene, ineludiblemente, hay que mencionarla en el índice de los factores patológicos. Contra nuestros principios, con nuestra protesta, a nuestro pesar: como aquel proyecto de Colegios Profesionales retirado ante una repulsa estentórea, se integra en el sector históricamente hostil a estas Instituciones. Una persecución legendaria. Lo que se persigue es la libertad. La fuerza ecuménica de un haz de inteligencias plenas, que se alimentan en el amor a lo justo. Porque quienes luchan por la Justicia es porque la aman.

Cuando estos organismos desaparecen o son sojuzgados —extended la mirada por el atlas universal y comprobaréis que los déspotas no resisten nuestra convivencia— sobreviene el caos jurídico.

¡Qué mayor caos jurídico que el de una Justicia, sin Ministerio de la Defensa a plena función! ¡Quién entonces acude a las víctimas, a los perseguidos, a los expropiados!

Francia nos dio un ejemplo vivo de esta verdad. Allí la Revolución suprimió la Orden, pero como era indispensable para la buena administración de Justicia, Napoleón —aquel guerrero sempiterno que, sin embargo, proclamaba la supremacía del poder civil: un principio que asombrosamente parece estar residenciado— tuvo que reestablecerla, permitiendo que continuase realizando la acción ejemplar que la hizo paradigma de las Corporaciones de Abogados.

Las grandes instituciones sociales sólo pueden desaparecer cuando han cumplido y agotado sus destinos históricos. Entonces, sí, desaparecen de los horizontes del tiempo, como esas nubes que se han derretido en lluvia sobre la tierra o que se han disipado en vapores sobre los aires. Los organismos sólo pueden desaparecer cuando ya no tienen ministerio alguno que desempeñar, cuando su ministerio político y social ha desarrollado plenamente su idea, cuando ya no son útiles para la sociedad en que viven, cuando son como esos actores que ya no tienen papel alguno en el complicado drama de la vida colectiva.

Otras veces la opresión procedía del vulgo que con supina ignorancia —la ignorancia mata a los pueblos y es preciso matar a la ignorancia— hablaba de "abogadismo" como si los Abogados fueran algo así como los sacerdotes de la triquiñuela, atribuyéndoles incluso implicación en el tremendo proceso de decadencia española. La diatriba plebeya, el vulgo, cobardón y cominero, el baboso ulular del vulgo que se postra ante el tirano con un balar ovino, gimoteante y temblón. Una cosa pasada. Hoy, el pueblo cree en sus Abogados. Les busca y les encuentra: acaso esto ha suscitado la notoria "abogado-fobia" que se ha exteriorizado tan lamentablemente.

La exigibilidad de requisitos para ingresar en la actividad profesional —pasantía, Escuelas de Prácticas— la exigencia de una formación técnica, es un tema constante en la vida de los Colegios. Conviene no olvidar que los Colegios se conservarán, pero abriendo sus puertas con generosidad a cuantos deseen ejercer de Abogados. La licenciatura debe colmar todos los requisitos, dice Mariano Peret, uno de los más doctos y autorizados exégetas de la vida colegial. Con un criterio que yo he tenido ocasión de sustentar reiteradamente.

No sería justo, ni aún equilibrado, que en el registro histórico de los fenómenos que suscitan los daños en los Colegios cargáramos todo lo negativo en los factores exógenos, en las agresiones externas.

Existen históricamente unos factores endógenos, esto es, que van en la entraña, que se registran en el seno de nuestros organismos que, a mi juicio, revelan la más alta gravedad, mayor incluso que la de las agresiones del Poder y que las agresividades vulgares.

Porque el organismo es fuerte cuando sus defensas son capaces de segregar los elementos patógenos. Y en la vida de nuestras Corporaciones, las defensas orgánicas, en demasiadas ocasiones, están poco menos que atrofiadas. No funcionan. Esos factores internos con su esterilidad tienen un enorme poder de autodestrucción. Así ocurre cuando el curso de la vida colegial es embarazado por la agitación desordenada o por la atonía suicida de sus miembros, que el mismo signo destructivo revisten los dos aspectos.

Los problemas graves están ahí. Con toda su fuerza perniciosa. Una patología crítica. Yo diría que lamentablemente soportada, culpablemente tolerada.

En los capítulos de la Recopilación se acometía de manera escrupulosa el problema de las incompatibilidades "Funcionarios y parientes: no pueden abogar so pena de mil castellanos de oro para nuestra Cámara y fisco".

El intrusismo, que es una constante histórica.

La corrupción del llamado "riesgo jurídico". Se condena... pero las condenas no se cumplen...

Toda esa teoría de un saneamiento ético.

Lacras que infringen un daño material. Son corrupción, y la corrupción consume, como el gusano consume el madero en donde nace. Siempre, al pie de los más hermosos árboles, hicieron más honda cueva los gusanos.

Los miembros de los Colegios, defraudados, aflojan el esfuerzo común y solidario.

La revisión crítica, el análisis de los valores y de la organización corporativa tiene relieves agudos en el tiempo contemporáneo. Un impresionante movimiento de "contestación" tomó cuerpo y provocó incidentes de mayor o menor gravedad y esto ya es historia, especialmente entre los grupos más jóvenes. Un cuadro comprensible. Producto de los condicionamientos socio-políticos.
Es verdad que en nuestros Colegios no tiene cabida otra política que la del prestigio y engrandecimiento de la Orden. Pero también es cierto que eso mismo les obliga como custodios y centinelas activos del curso de la vida jurídica y judicial de España. Hay una implicación sociológica muy clara en la impotencia del orden jurídico para contener ciertas manifestaciones de inconformismo. La inflación legislativa es un copioso manantial de daños.

La profesión de Abogado, noble y fatigosa, es al mismo tiempo fugaz como fuego de artificio. Una llamarada brillante que se enciende, pero que se consume y pasa. Díjose de ella que "era amiga del olvido de la posteridad". Sobrevive apenas, en la íntima gratitud de aquellos cuya causa salió airosa. Perdura en el aprecio de los colegas contemporáneos, pero se extingue con sus vidas.

Las graves tensiones sociales, la fermentación de una sociedad que reclama justicia en lo económico y que exige verdad en las instituciones, la sed de una vida cierta... dar cauce a las tensiones sociales lejos de la protesta crispada o de la incitación a la violencia. La democracia no puede admitir el suicidio de la libertad, el cual sobrevendrá si se permanece estáticos ante el desafío que hace la injusticia y la prolongación de los vicios como sistema. Los Abogados no pueden sustraerse al deber comunitario de coadyuvar a la reforma de las estructuras, profundizando su propia solidaridad, afirmando la idea de unidad gremial, evitando que las discrepancias políticas impidan una acción fecunda dentro de la vida institucional: esto son los Colegios.

Los hombres de Derecho no reclamamos ninguna superioridad intelectual, pues ello sería una actitud pedante, pero nuestra formación espiritual nos facilita descubrir un sentido más alto en los sucesos. Nuestros Colegios son unas comunidades que se hallan en trance urgente de superarse, no tienen derecho a detenerse.

El gran problema del mundo actual se sintetiza en un dilema: la cultura cristiana o la barbarie, la democracia del Galileo o el totalitarismo despiadado, el hombre o la bestia, la filosofía de la lucha o la filosofía del amor... La Democracia.

Me acogí en este discurso al viejo privilegio profesional de libertad de expresión. Os habló el colega queriendo deciros su verdad, la que bulle en su espíritu. Recibid esta ofrenda los Abogados malagueños. Nuestra voz tiene que oírse en el debate humano. Ni el fanatismo ni la fuerza pueden atajar dentro de estrechos cartabones de secta el vuelo del pensamiento. Del foro ha de salir la voz de la liberación. El foro se nutre en una colaboración colectiva y así se agiganta. Esa cooperación nos pide España para encarar la obra de dar fisionomía a una nueva era, ajena ya a los antagonismos y a las ruinas del pasado. Yo formulo por eso mis más fervientes votos por el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, y ojalá mis palabras lleguen hasta vosotros con la optimista resonancia de un convencido acto de fe.


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