Resumen: Providencia de fecha 04/06/2010 del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 2 de A Coruña, por la que se se admite el recurso de apelación interpuesto el Colegio Provincial de Abogados de A Coruña, contra la sentencia dictada en fecha 30/04/2010 y aclarada por auto de 12/05/2010.Comentario: Sentencia que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por el Colegio frente al acuerdo del C.A.G. de 17/04/2010. La Junta de Gobierno, en sesión de 11/05/2010 acordó la interposición de recurso de apelación frente a dicha sentencia.
Comentario: Providencia por la que se se admite el recurso de apelación interpuesto el Colegio Provincial de Abogados de A Coruña, contra la sentencia dictada en fecha 30/04/2010 y aclarada por auto de 12/05/2010.
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2 A CORUÑA 01650 C/ENRIQUE MARIÑAS S/N EDIF. PROA 5ª PLANTA Número de Identificación Único: 15030 45 3 2009 0000574 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000127/2009 Sobre ADMINISTRACION INSTITUCIONAL Y CORPORATIVA De ILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS DE A CORUÑA Abogado/a JOSE LUIS DELGADO DOMINGUEZ Procurador/a IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ Contra CONSELLO DA AVOGACIA GALEGA Abogado/a SERGIO ARAMBURU GUILLAN Procurador/a JAIME DEL RIO ENRIQUEZ Codemandado/a MINISTERIO FISCAL PROVIDENCIA Magistrado-Juez Dª. MILAGRITOS BELSO SEMPERE A CORUÑA, cuatro de Junio de dos mil diez El anterior escrito que presenta el procurador don Ignacio Pardo de Vera, únase a los autos de su razón. Cumpliendo el escritos presentados los requisitos establecidos en el art. 85.1 del Texto Jurisdiccional, asi como el requisito en el n° 2 del precitado articulo, y justificándose el ingreso del depósito exigido para recurrir, se admite el recurso de apelación interpuesto el Colegio Provincial de Abogados de A Coruña, contra la sentencia dictada en fecha 30.04.10 y aclarada por auto de 12.05.10. Dese traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días puedan formalizar su oposición, y transcurrido dicho plazo, elévense los autos a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Lo acuerda y firma S.Sa, doy fe.
LA MAGISTRADO-JUEZ EL SECRETARIO
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